Versión 2 → versión 3 · en vigor 30.06.2022 · +79−73
Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.
1. Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
2. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad,previa autorizaciónporpartede la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de PolíticaTerritorial y Función Pública, que solopodráserdenegadapormotivos de seguridadpública,previoinformevinculantedelaSecretaríadeEstadodeSeguridaddelMinisteriodelInterior. Laautorizaciónhabrádeseremitidaenelplazomáximo de tres meses.SinperjuiciodelaobligacióndelaAdministraciónGeneraldelEstado de resolverenplazo, la faltaderesolución de la solicitud de autorizaciónseentenderá que tieneefectosdesestimatorios.
c) Sistemas de clave concertada y cualquierCualquier otro sistema, que las Administraciones públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad,previa autorizacióny porprevia partecomunicación dea la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de PolíticaAsuntos TerritorialEconómicos y Función Pública, que soloTransformación podráDigital. serEsta denegadacomunicación porvendrá motivosacompañada de seguridaduna pública,declaración previoresponsable informede vinculanteque dese lacumple Secretaríacon detodos Estadolos derequisitos Seguridadestablecidos delen Ministeriola delnormativa Interiorvigente. LaDe autorizaciónforma habráprevia dea serla emitidaeficacia enjurídica eldel plazosistema, máximohabrán de trestranscurrir dos meses.Sindesde perjuiciodicha decomunicación, ladurante obligaciónlos decuales lael Administraciónórgano Generalestatal delcompetente Estadopor motivos de resolverseguridad enpública plazo,podrá acudir a la faltavía dejurisdiccional, resoluciónprevio informe vinculante de la solicitudSecretaría de autorizaciónEstado sede entenderáSeguridad, que tienedeberá efectosemitir desestimatoriosen el plazo de diez días desde su solicitud.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).
3. En relación con los sistemas de identificación previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
4. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
Versión 2 → versión 3 · en vigor 30.06.2022 · +78−68
Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
1. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
2. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad,previa autorizaciónporpartede la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de PolíticaTerritorial y Función Pública, que solopodráserdenegadapormotivos de seguridadpública,previoinformevinculantedelaSecretaríadeEstadodeSeguridaddelMinisteriodelInterior. Laautorizaciónhabrádeseremitidaenelplazomáximo de tres meses.SinperjuiciodelaobligacióndelaAdministraciónGeneraldelEstado de resolverenplazo, la faltaderesolución de la solicitud de autorizaciónseentenderá que tieneefectosdesestimatorios.
c) Cualquier otro sistema que las Administraciones Públicaspúblicas consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad,previa autorizacióny porprevia partecomunicación dea la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de PolíticaAsuntos TerritorialEconómicos y Función Pública, que soloTransformación podráDigital. serEsta denegadacomunicación porvendrá motivosacompañada de seguridaduna pública,declaración previoresponsable informede vinculanteque dese lacumple Secretaríacon detodos Estadolos derequisitos Seguridadestablecidos delen Ministeriola delnormativa Interiorvigente. LaDe autorizaciónforma habráprevia dea serla emitidaeficacia enjurídica eldel plazosistema, máximohabrán de trestranscurrir dos meses.Sindesde perjuiciodicha decomunicación, ladurante obligaciónlos decuales lael Administraciónórgano Generalestatal delcompetente Estadopor motivos de resolverseguridad enpública plazo,podrá acudir a la faltavía dejurisdiccional, resoluciónprevio informe vinculante de la solicitudSecretaría de autorizaciónEstado sede entenderáSeguridad, que tienedeberá efectosemitir desestimatoriosen el plazo de diez días desde su solicitud.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todos los procedimientos en todos sus trámites, aun cuando adicionalmente se permita alguno de los previstos al amparo de lo dispuesto en la letra c).
3. En relación con los sistemas de firma previstos en la letra c) del apartado anterior, se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en territorio español. En cualquier caso, los datos se encontrarán disponibles para su acceso por parte de las autoridades judiciales y administrativas competentes.
Los datos a que se refiere el párrafo anterior no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.
4. Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
5. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
No existía en la primera fecha · en vigor 30.06.2022 · +69−0
Disposición adicional séptima.
La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital informará a la Conferencia Sectorial para asuntos de Seguridad Nacional de las resoluciones denegatorias de la autorización prevista en los artículos 9.2.c) y 10.2.c) de esta ley, que, en su caso, se hayan dictado en el plazo máximo de tres meses desde la adopción de la citada resolución.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.