Modificación de Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears

Ley autonómica 25/2006, de 27 de diciembre

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Artículo 24. Actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.

Versión 2 · en vigor 01.01.2007 · +54 −15 · Ver el artículo

Artículo 24. Actividades relacionadas con las infraestructuras públicas.
1. Tendrán la consideración de actividades relacionadas con las infraestructuras públicas las vinculadas a la ejecución, al uso y al mantenimiento de los siguientes sistemas territoriales:
a) La red viaria y sus centros de servicio.
b) Los centros y las redes de abastecimiento de agua.
b) Los centros y las redes de abastecimiento de agua y las obras de infraestructuras hidráulicas en general.
c) Los centros de producción, servicio, transporte y abastecimiento de energía eléctrica y gas.
d) Las redes de saneamiento, estaciones de depuración y los sistemas vinculados a la reutilización de aguas residuales.
d) Las redes de saneamiento, las estaciones de depuración y, los sistemas vinculados a la reutilización de aguas residuales, así como las albercas de almacenamiento y las redes de distribución.
e) Los ferrocarriles, puertos y aeropuertos.
f) Las telecomunicaciones, teledetección y el control del tráfico aéreo.
g) Los centros de recogida y tratamiento de los residuos sólidos.
h) En general, todos los que resulten así calificados en virtud de la legislación específica.
2. Para que los usos vinculados con estas infraestructuras tengan la condición de admitidos deberán estar previstos en los instrumentos de planeamiento general o en los instrumentos de ordenación territorial. En su defecto, la ejecución de la actividad exigirá la declaración previa de interés general, salvo que la aprobación del proyecto lleve aparejada, en virtud de su legislación específica, tal declaración.
2. Para que los usos vinculados cona estas infraestructuras tengan la condición de admitidos, deberánse estardeberán previstosprever en los instrumentos de planeamiento general o, en los instrumentos de ordenación territorial o en los planes de infraestructuras hidráulicas para regadíos u otros planes de la Consejería de Agricultura y Pesca. EnSi suno defectofuese así, la ejecución de la actividad exigirá la declaración previa declaración de interés general, salvoa no ser que la aprobación del proyecto lleve aparejadaimplique, en virtud de sula legislación específica, talesta declaración.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifican los apartados 1.b), d) y 2 por la disposición adicional 7 de la Ley autonómica 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374.

Artículo 30. Dotación de servicios.

Versión 2 · en vigor 01.01.2007 · +54 −0 · Ver el artículo

Artículo 30. Dotación de servicios.
1. Las edificaciones e instalaciones deberán resolver sus dotaciones de servicios de forma autónoma e individualizada a partir de la acometida de las infraestructuras existentes. Las dimensiones y características de dichas dotaciones serán las estrictamente necesarias para el servicio de la actividad de que se trate y no podrán dar servicio a actividades distintas de la vinculada.
2. Las obras correspondientes a las dotaciones de servicios podrán autorizarse junto a la actividad a la que sirvan, en cuyo caso deberán definirse en la documentación técnica en base a la cual se solicite la autorización.
3. En el resto de los casos, o cuando no se vinculen a una única actividad o no se ajusten a las limitaciones establecidas en el punto 1 anterior, deberán ser declaradas de interés general y no podrán ser nunca soporte de actuaciones ilegales.
4. No necesitarán de la previa declaración de interés general las obras correspondientes a dotaciones de servicios destinadas a edificios e instalaciones de una explotación agraria o de una industria de transformación agraria que, para proceder a su construcción, ya obtuvieron la oportuna declaración de interés general y la licencia urbanística municipal de obras.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 8 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-4374.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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