Modificación de Ley del Suelo Rústico de las Illes Balears

Ley 9/2022, de 23 de noviembre

De régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar.

Versión 4 · en vigor 29.05.2023 · +203 −41 · Ver el artículo

Artículo 36. Autorización de actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamillar.
1. El procedimiento para la concesión de licencias municipales relativas a actividades relacionadas con el uso de vivienda unifamiliar se iniciará por el interesado ante el Ayuntamiento, que la tramitará de acuerdo con lo señalado en la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
2. Cuando las actividades supongan la construcción de una nueva vivienda, una vez completo el expediente se remitirá a la comisión insular de urbanismo respectiva para la emisión de informe previo y vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima exigidos en el artículo 25 de esta Ley y de aprovechamiento máximo, señalado en el artículo 28.1 de la misma.
2. Cuando las actividades supongan la construcción de una nueva vivienda, una vez completocompletado el expediente, se remitirá aenviará laal comisiónconsejo insular de urbanismocorrespondiente respectivaa parafin lade emisiónque deemita informe previo y vinculantevinculando sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima exigidos en el artículo 25 de esta Ley y de aprovechamiento máximo, señalado en el artículo 28.1 de lasiguientes misma.aspectos:
A) Sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima y de aprovechamiento máximo.
B) Sobre el impacto paisajístico de la construcción, teniendo que determinar, con informe técnico previo, si el proyecto no afecta al paisaje de manera apreciable o si, en cambio, tiene un impacto paisajístico desfavorable, de acuerdo con las disposiciones o directrices de paisaje de cada consejo insular.
En caso de que se resuelva que el impacto paisajístico es desfavorable se tendrá que llevar a cabo una evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, a tal efecto:
a) El ayuntamiento interrumpirá el procedimiento de concesión de licencia e instará al promotor a presentar la solicitud de inicio de la evaluación ambiental y la documentación anexa necesaria de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
b) Una vez cumplimentado este requerimiento, el ayuntamiento enviará la documentación del expediente a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para su evaluación de impacto ambiental.
3. La Comisión Insular de Urbanismo o el órgano del correspondiente consejo insular que tenga atribuida la competencia, someterá el expediente al trámite de información pública durante el plazo de quince días, mediante un anuncio en el Butlletí Oficial de las Illes Balears y en la correspondiente dirección o punto de acceso electrónico –con la finalidad de que se puedan formular las pertinentes alegaciones sobre los extremos señalados en el punto anterior– y, a la vista del resultado, emitirá el correspondiente informe y lo notificará a la corporación municipal.
4. El trámite de informe previo y vinculante deberá sustanciarse en el plazo de tres meses desde la iniciación y, una vez notificado, la corporación municipal tendrá, para resolver, el plazo señalado por la normativa general reguladora de los usos, obras y actividades.
Notas del BOE
Notas del BOE

Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por la disposición final 8 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2978#df-8, y a efectos de que los consejos puedan adaptarse y, si procede, establecer las disposiciones o directrices de paisaje para emitir el informe sobre impacto paisajístico que se prevé, entra en vigor el 29 de mayo de 2023. Redactado conforme a la corrección de error publicada en BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90396

Redacción anterior:

"2. Cuando las actividades supongan la construcción de una nueva vivienda, una vez completo el expediente se remitirá a la comisión insular de urbanismo respectiva para la emisión de informe previo y vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima exigidos en el artículo 25 de esta Ley y de aprovechamiento máximo, señalado en el artículo 28.1 de la misma."

Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 29 de mayo de 2023, por la disposición final 8 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2978#df-8

Redactado conforme a la corrección de error publicada en BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90396

Se modifica el apartado 3 por el art. 18.5 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374.

Se modifica el apartado 3 por el art. 16.4 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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