De régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada
Versión 4 · en vigor 29.05.2023 · +203 −41 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 2 establecida por la disposición final 8 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2978#df-8, y a efectos de que los consejos puedan adaptarse y, si procede, establecer las disposiciones o directrices de paisaje para emitir el informe sobre impacto paisajístico que se prevé, entra en vigor el 29 de mayo de 2023. Redactado conforme a la corrección de error publicada en BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90396
Redacción anterior:
"2. Cuando las actividades supongan la construcción de una nueva vivienda, una vez completo el expediente se remitirá a la comisión insular de urbanismo respectiva para la emisión de informe previo y vinculante sobre el cumplimiento de los requisitos de parcela mínima exigidos en el artículo 25 de esta Ley y de aprovechamiento máximo, señalado en el artículo 28.1 de la misma."
Se modifica el apartado 2, con efectos desde el 29 de mayo de 2023, por la disposición final 8 de la Ley 9/2022, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2978#df-8
Redactado conforme a la corrección de error publicada en BOIB núm. 165 de 20 de diciembre de 2022. Ref. BOIB-i-2022-90396
Se modifica el apartado 3 por el art. 18.5 de la Ley 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374.
Se modifica el apartado 3 por el art. 16.4 del Decreto-ley 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.
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