Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 01.01.2022 23.04.2022 18.07.2022 28.10.2022 01.01.2023 01.01.2024 11.07.2024 10.12.2024 16.04.2025 13.05.2025 01.06.2025 30.12.2025 03.07.2026 11.08.2026

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Artículo 28. Verificación formal y admisión a trámite.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 23.04.2022 · +134 −11

Artículo 28. Verificación formal y admisión a trámite.
1. Recibida la solicitud, se procederá a verificar formalmente la documentación presentada, a fin de comprobar la suficiencia y la idoneidad del proyecto básico de actividad, del estudio de impacto ambiental y de la restante documentación, a los fines de la autorización solicitada y su adecuación formal a la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.
2. A tal fin, el órgano sustantivo ambiental podrá solicitar a otros órganos de la Generalitat o de otras administraciones públicas que deban intervenir en el procedimiento de autorización ambiental integrada que se pronuncien en el plazo de 20 días, desde que reciban la documentación, sobre la suficiencia e idoneidad de la misma en relación con sus respectivos ámbitos competenciales y, en su caso, indiquen al órgano sustantivo ambiental las deficiencias que puedan ser objeto de subsanación. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse pronunciamiento al respecto, se entenderá adecuada la documentación presentada, a los solos efectos de su admisión a trámite.
3. La verificación formal contemplada en los apartados anteriores no procederá en los casos en que la solicitud de autorización ambiental integrada se acompañe, junto con el resto de documentación exigida, de la certificación regulada en el artículo 23.
4. No se admitirán a trámite las solicitudes que no se acompañen del informe urbanístico municipal acreditando la compatibilidad urbanística del proyecto o copia de su solicitud; las que no hayan obtenido declaración de interés comunitario cuando sea exigible conforme a la normativa urbanística y de ordenación territorial; ni aquellas respecto de las que el proyecto básico de actividad, el estudio de impacto ambiental u otra documentación necesaria para resolver, no se corresponda con la solicitud formulada o adolezcan de insuficiencias o deficiencias que no se consideren subsanables y deban volverse a formular.
4. NoEn general, no se admitirán a trámite las solicitudes que no se acompañen del informe urbanístico municipal acreditandoque acredite la compatibilidad urbanística del proyecto o la copia de su solicitud; las que no hayan obtenido declaración de interés comunitario, cuando sea exigible conformede aacuerdo con la normativa urbanística y de ordenación territorial; ni aquellas respecto de las quecuales el proyecto básico de actividad, el estudio de impacto ambiental u otra documentación necesaria para resolver, no se corresponda con la solicitud formulada o adolezcan desufran insuficiencias o deficiencias que no se considerenconsideran subsanablesenmendables y debantengan que volverse a formular.
La resolución que acuerde la inadmisión a trámite y el consiguiente archivo de las actuaciones, se adoptará motivadamente, previa audiencia del interesado.
La resolución que acuerde la inadmisión a trámite y el consiguiente archivo de las actuaciones, se adoptará motivadamente, previacon audiencia previa del interesado.
No obstante lo anterior, en relación con determinados proyectos industriales, podrán admitirse a trámite las solicitudes relativas a instalaciones o parte de instalaciones de industrias generadoras de biometano o biogás, así como de hidrógeno renovable, o para la fabricación de sistemas para el almacenamiento de energía, a solicitud específica del promotor, que se acompañen al menos de la solicitud del informe de compatibilidad urbanística municipal o de la acreditación de la realización de la información pública de la tramitación de la declaración de interés comunitario o instrumento urbanístico procedente. Esta admisión a trámite no generará derecho algún sobre el promotor, estando la resolución definitiva del expediente vinculada a la obtención del correspondiente instrumento de compatibilidad urbanística favorable.
5. Las solicitudes en las que no concurra causa de inadmisión conforme al apartado anterior, se admitirán a trámite, efectuándose comunicación al interesado. La admisión a trámite de la solicitud no prejuzgará el sentido de la resolución definitiva que se adopte.

Disposición transitoria quinta.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 23.04.2022 · +6 −8

Disposición transitoria cuarta [sic].
Disposición transitoria cuarta [sic].quinta.
El ayuntamiento, en su caso, podrá acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. Así como regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.
El ayuntamiento, en susi casoprocede, podrápuede acordar la exclusión de la aplicación de estas disposiciones, y revisar su decisión en un periodo de 5 años. AsíComo comotambién regular reglamentariamente la aplicación de los artículos 11, 22.1, 23.1 y 23.4, 54.3, 57 bis y 58.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.