Ley de Bases del Régimen Local

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 08.04.2016 15.07.2016 02.10.2016 15.06.2017 05.08.2018 02.04.2020 01.01.2022 21.12.2023 13.11.2024 03.04.2025 04.12.2025 22.03.2026 04.06.2026 23.10.2026

1 de 231 bloques cambian entre el 14.07.2016 y el 15.07.2016

Disposición adicional decimosexta. Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 15.07.2016 · +1 −214

Disposición adicional decimosexta. Mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales.
1. Excepcionalmente, cuando el Pleno de la Corporación Local no alcanzara, en una primera votación, la mayoría necesaria para la adopción de acuerdos prevista en esta Ley, la Junta de Gobierno Local tendrá competencia para aprobar:
a) El presupuesto del ejercicio inmediato siguiente, siempre que previamente exista un presupuesto prorrogado.
b) Los planes económico-financieros, los planes de reequilibrio y los planes de ajuste a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
c) Los planes de saneamiento de la Corporación Local o los planes de reducción de deudas.
d) La entrada de la Corporación Local en los mecanismos extraordinarios de financiación vigentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y, en particular, el acceso a las medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez previstas en el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a Entidades Locales con problemas financieros.
2. La Junta de Gobierno Local dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a la adopción de los acuerdos mencionados en el apartado anterior, los cuales serán objeto de publicación de conformidad con las normas generales que les resulten de aplicación.
(Anulada)
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.