Modificación de Ley de actividades de las Illes Balears

Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre

De medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears

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Artículo 11. Modificaciones de las actividades.

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Artículo 11. Modificaciones de las actividades.
1. La persona titular del título habilitante de una actividad no sujeta al régimen de autorización ambiental integrada está obligada a tramitar ante el órgano competente cualquier modificación de las condiciones que amparan los títulos habilitantes. Cuando esta modificación suponga el ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes, solo podrán llevarse a cabo si estas actividades son compatibles con los usos permitidos por la normativa urbanística.
1. La persona titular del título habilitante de una actividad no sujeta al régimen de autorización ambiental integrada está obligada a tramitar ante el órgano competente cualquierla modificación de las condiciones que amparan los títulos habilitantes de acuerdo con lo que establece esta ley. Cuando esta modificación suponga el ejercicio de una nueva actividad o la ampliación de actividades existentes, solo podránse llevarsepodrá llevar a cabo si estas actividades son compatibles con los usos permitidos por la normativa urbanística.
2. Las modificaciones podrán ser sustanciales, importantes o simples y deben tramitarse de acuerdo a esta ley. No pueden otorgarse títulos habilitantes que legitimen estas modificaciones cuando la actividad no se encuentre registrada en el Registro Autonómico de Actividades. A tal efecto, tanto en la comunicación previa como, en su caso, en la solicitud del permiso de instalación, deben figurar obligatoriamente los datos del registro de la actividad.
La administración competente debe dar cuenta de las modificaciones reguladas en este artículo al Registro Autonómico de Actividades.
A los efectos de esta ley, se entiende por condiciones que amparan los títulos habilitantes aquellas que se encuentran reflejadas en el proyecto de actividades o derivan de la normativa que sea aplicable, cuya alteración llevará implícita la actualización del proyecto de la actividad.
2. Las modificaciones de las instalaciones de las actividades existentes podrán ser sustanciales, importantes o simples, y se tramitarán de acuerdo con esta ley, la normativa urbanística y el resto de normativa sectorial que sea aplicable. No tienen la condición de modificaciones a los efectos de esta ley las actuaciones de reforma, reparación o mantenimiento de las edificaciones o de las instalaciones de una actividad, cuando no es necesario alterar el proyecto de actividades para no hacer ninguna actuación cuyo resultado final no esté previsto; todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que sea aplicable y de la obtención de las preceptivas autorizaciones urbanísticas.
3. Son modificaciones sustanciales aquellas que por su incidencia necesiten la redacción de un proyecto técnico que abarque la actividad en su globalidad.
Tendrán esta consideración las modificaciones que supongan:
a) La ampliación de la superficie afecta a las actividades, a no ser que se trate de ampliaciones destinadas a aspectos auxiliares de la actividad principal como la accesibilidad, el tratamiento de residuos, la eficiencia energética, las energías renovables o las condiciones de seguridad.
A los efectos de la aplicación de este artículo, no tendrá la consideración de ampliación la mera ocupación de una mayor superficie en establecimientos públicos, sin perjuicio de su consideración como modificación sustancial por concurrir otros supuestos que los previstos en este apartado.
b) La nueva emisión de contaminantes o impactos que impliquen una molestia potencial en el vecindario.
c) Cambios en la capacidad con respecto al número de usuarios que supongan la ejecución de nuevas instalaciones o el cumplimiento de nuevas condiciones legalmente exigibles.
4. Son modificaciones importantes las que no tienen el carácter de sustancial por su menor incidencia, por lo que es suficiente que el proyecto técnico se refiera a la parte afectada por la modificación.
Tendrán esta consideración todas las modificaciones, incluidas las que supongan la implantación de nuevas actividades, siempre que no puedan tener la consideración de modificación sustancial ni de simple.
5. Son modificaciones simples las que no están comprendidas en el apartado 3 anterior y que impliquen obras de técnica sencilla y escasa entidad constructiva u obras de edificación que no necesitan proyecto, de acuerdo con la normativa de ordenación de la edificación, siempre que no afecten a las instalaciones existentes o afecten solo a una.
A estos efectos, se entiende que la modificación solo afecta a una instalación aunque para ejecutarla se vean afectadas parcialmente instalaciones que dan servicio o se encuentren vinculadas a la instalación que se modifica.
6. Las modificaciones reguladas en los apartados anteriores deben ajustarse a lo previsto en la normativa sectorial vigente en el momento de la obtención del título habilitante que legitime la modificación, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las modificaciones importantes y las simples no requerirán la adaptación a la normativa vigente de las instalaciones existentes que no son objeto de la modificación, a no ser que la normativa sectorial establezca expresamente lo contrario.
b) Cuando se lleve a cabo una modificación sustancial, resultará exigible la adaptación de las instalaciones existentes a la normativa vigente.
c) La adaptación de las instalaciones a la normativa vigente debe realizarse de acuerdo con la normativa sectorial en cada caso para las instalaciones existentes. Cuando la aplicación de esta normativa resulte inviable técnica o económicamente, deben permitirse soluciones técnicas alternativas siempre que proporcionen un nivel de eficacia equivalente con el fin de garantizar el objeto de la ley.
7. Las modificaciones de la instalación de una actividad sujeta al régimen de autorización ambiental integrada que cumpla los criterios del artículo 10.4 del Real decreto legislativo 1/2016 o de la norma que lo sustituya, deben considerarse modificaciones sustanciales de la autorización; en caso contrario, deben considerarse modificaciones no sustanciales.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 3.1 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por el art. 7 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Téngase en cuenta, sobre la inscripción en el Registro Autonómico de actividades lo previsto en la disposición transitoria 1 de la citada Ley.

Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes.

Versión 3 · en vigor 08.11.2022 · +179 −256 · Ver el artículo

Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes.
1. Cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una o varias actividades con unas características determinadas y uno o varios usos específicos, la obra y la actividad deben tramitarse en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, garantizando el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.
Cuando se trate de edificios con varias actividades o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar o de un centro colectivo, el permiso de instalación debe incluir la realización de las obras y las infraestructuras comunes.
2. Requieren la obtención de la licencia urbanística, sin que sea necesario por lo tanto un permiso de instalación o una comunicación previa de las previstas en esta ley:
a) La construcción de edificios de una sola planta donde cada uno de los establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar solo compartan la pared medianera y siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones del apartado 3 siguiente.
b) La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar.
b)2. LaEn la construcción o reforma de edificios destinados a actividades o de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los quecuales se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades, porno determinarse aportará ningún proyecto de actividades si la determinación de las actividades que se quieran llevar a cabo es desconocida. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico.
c) La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcción de aparcamientos.
d) Las obras de mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes.
d)3. Las obras de reforma, modernización o mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes, no deben presentar ningún proyecto de actividad de acuerdo con esta ley.
e) La reforma o modernización de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se ubiquen establecimientos físicos donde se desarrollan actividades, siempre que las obras no afecten a las instalaciones de estas actividades.
3. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas en los casos de las letras a) y b) anteriores, el proyecto de obra presentado debe incorporar el contenido que sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido puede presentarse también como documentación técnica anexa al proyecto básico.
34. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas enpara losla casosconstrucción de lasedificios letrascuyo a)uso predominante sea el residencial y b)donde anterioresse prevean aparcamientos, el proyecto de obra presentadoque debese incorporarpresente incorporará el contenido que sobre estoseste tipostipo de actuación prevé el anexo II., Esteque contenidose puede presentarsepresentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico, salvo que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento se presentará junto con el de ejecución de la obra. Estos aparcamientos no tienen la condición de actividades a los efectos de esta ley y no deben presentar ninguna declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad de aparcamiento.
4. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas en el caso de la letra c) anterior, el proyecto de obra que se presente debe incorporar el contenido que sobre este tipo de actuación prevé el anexo II, que puede presentarse también como documentación técnica anexa al proyecto básico, a no ser que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento debe presentarse junto con el de ejecución de la obra. Para el inicio y ejercicio de la actividad de aparcamiento debe presentarse la correspondiente declaración responsable de acuerdo con el artículo 45.
5. Será nula de pleno derecho cualquier licencia urbanística otorgada en contra de lo previsto en los apartados anteriores.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por el art. 8 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Artículo 32. Registros de actividades de las Illes Balears.

Versión 2 · en vigor 08.11.2022 · +271 −424 · Ver el artículo

Artículo 32. Registros de actividades de las Illes Balears.
1. Se crean los siguientes registros administrativos:
a) Registro autonómico de actividades, con dos secciones:
a) Registro autonómico de actividades,las conentidades doscolaboradoras secciones:en materia de actividades.
a.1) Sección I, de actividades permanentes.
a.2) Sección II, de actividades itinerantes.
a.2b) SecciónRegistro II,autonómico de actividades itinerantes.
b) Registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
bc) Registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas.
c) Registro autonómico de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas.
2. Los registros mencionados en los anteriores apartados a) y b) anteriores quedan adscritos a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El registro indicado en el apartado c) queda adscrito a la consejería competente en materia de medio ambiente. En todo caso, se cumplirá con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás normativa de aplicación.
2. Los registros mencionados en los anteriores apartados a), b) y bc) anteriores quedan adscritos a la consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la comunidadComunidad autónomaAutónoma de las Illes Balears. ElEn registrotodo indicadocaso, ense cumplirá el apartadoReglamento c(UE) queda2016/679 adscritodel Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la consejeríaprotección competentede las personas físicas en materialo que respecta al tratamiento de mediodatos ambiente.personales Eny todoa caso,la libre circulación de estos datos y por el que se cumpliráderoga conla Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 153/19992018, de 135 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de carácterlos personalderechos digitales, y demásel normativaresto de aplicaciónla normativa aplicable.
3. El registro autonómico de actividades será público y permitirá el acceso telemático. La información y la documentación que incluya podrán ser utilizadas por otras administraciones al objeto de simplificar y reducir trámites, y para planificar inspecciones y estudios estadísticos.
4. En la sección I, de actividades permanentes, del registro autonómico de actividades se asignará una identificación única a cada actividad que podrá hacerse valer ante cualquier administración de las Illes Balears. Las actividades permanentes existentes se inscribirán en el registro autonómico de actividades en el momento en que se haga la revisión técnica de actualización, tal como dispone la disposición transitoria décima de esta ley. Reglamentariamente, se determinarán el procedimiento y el régimen de inscripción de datos y de presentación de documentación.
4. En el Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades se inscribirán las entidades habilitadas de acuerdo con lo que establece esta ley.
5. En la Sección II, de actividades itinerantes, del registro autonómico de actividades se inscribirán las actividades reguladas en el título V de la presente ley con los datos de identificación y el proyecto tipo para las actividades itinerantes.
6. En el registro autonómico de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas se inscribirán los datos que reglamentariamente se determinen.
7. Baja del registro de actividades:
7. Baja del registroRegistro de actividades:
a) Sección I, actividades permanentes: el titular, cuando no tenga el uso y disfrute del establecimiento o cese definitivamente su actividad, deberá instar a la baja del registro de inicio y ejercicio de la actividad o realizar la transmisión hacia la persona física o jurídica que la tiene. La baja de la instalación de la actividad sólo la podrá instar la persona en la que concurran la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio del establecimiento físico en que ésta se presta, o la hará la administración competente de oficio cuando exista actividad posterior que la sustituya, caduque o exista sanción firme que lo implique. Asimismo, si de las comprobaciones realizadas se desprende la falsedad, la omisión o la inexactitud esencial de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas se suspenderá la actividad o la instalación y la obra y se dictará resolución por la que se cancela la inscripción en el registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que ello pueda comportar.
b) Sección II, actividades itinerantes: la baja de las actividades que pertenecen a esta categoría sólo la podrá realizar la persona en la que concurran la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio de la atracción, o la realizará la administración competente de oficio con sanción firme. Asimismo, si de las comprobaciones realizadas se desprende la falsedad, la omisión o la inexactitud esencial de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas, se suspenderá la actividad o la instalación y se dictará resolución por la que se cancela la inscripción en el registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que ello pueda comportar.
a) El Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades: la administración competente procederá a la baja en el Registro cuando la entidad pierda la habilitación de acuerdo con lo que dispone la ley. También se dejará constancia en el Registro de la suspensión de la habilitación.
b) El Registro de actividades itinerantes: la baja de las actividades que pertenecen a esta categoría solo la podrá realizar la persona en la cual concurran la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio de la atracción, o la realizará la administración competente de oficio con sanción firme. Asimismo, si de las comprobaciones hechas se desprende la falsedad, omisión o inexactitud esencial de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas, se suspenderá la actividad o la instalación y se dictará una resolución por la cual se cancela la inscripción en el Registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que esto pueda conllevar.
8. La baja del registro de acreditación del personal de los servicios de admisión y control de ambiente interno de los espectáculos públicos y las actividades recreativas se podrá realizar a petición de la persona interesada o la llevará a cabo de oficio la administración competente en caso de revocación o suspensión de la acreditación profesional reglamentariamente determinada.
9. Baja del registro de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas: el titular, cuando no tenga el uso y disfrute del establecimiento o cese definitivamente su actividad, deberá instar la baja del registro de inicio y ejercicio de la actividad o realizar la transmisión hacia la persona física o jurídica que la tiene. La baja de la instalación de la actividad sólo la podrá instar la persona en la que concurran la titularidad de la actividad en cuestión y el pleno dominio del establecimiento físico en que ésta se presta, o se realizará por la administración competente de oficio cuando exista actividad posterior que la sustituya, caduque o exista sanción firme. Asimismo, si de las comprobaciones realizadas se desprende la falsedad, la omisión o la inexactitud esencial de los datos declarados, previa audiencia a la persona interesada se suspenderá la actividad o la instalación y la obra y se dictará resolución por la que se cancela la inscripción en el registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que ello pueda comportar.
10. La estructura, la función y la composición de estos registros se determinarán reglamentariamente.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifican los apartados 1, 2, 4 y 7 por la disposición final 3.3 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Artículo 33. Interoperabilidad de datos.

Versión 2 · en vigor 08.11.2022 · +46 −35 · Ver el artículo

Artículo 33. Oficina virtual.
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos creará una oficina virtual de gestión interadministrativa y de los registros previstos en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Artículo 33. Interoperabilidad de datos.
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos impulsará una plataforma interadministrativa para garantizar la interoperabilidad de los datos de los registros municipales de actividades permanentes y facilitar el acceso público en los términos que se prevean reglamentariamente.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.4 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Artículo 35. Ejercicio de actividades permanentes.

Versión 5 · en vigor 08.11.2022 · +41 −2 · Ver el artículo

Artículo 35. Ejercicio de actividades permanentes.
1. Para ejercer una actividad permanente de las que prevé esta ley es necesario:
a) Disponer de las instalaciones necesarias para realizar la actividad, que deberán cumplir lo que determina esta ley y el resto de normativa sectorial que sea aplicable.
a) Disponer de las instalaciones necesarias para realizarllevar a cabo la actividad, que deberándeben cumplir lo que determina esta ley y el resto de normativa sectorial que sea aplicable. Estas instalaciones deberán estar reflejadas en un proyecto de actividad cuyo contenido forma parte del título habilitante y que se alterará o modificará en los términos y en la forma legalmente previstos para que esté siempre actualizado.
b) Presentar una declaración responsable ante la administración competente, en los términos que prevén los artículos 42 a 44.
2. Las declaraciones responsables reguladas en los artículos siguientes se acompañarán, si procede, con el documento acreditativo del pago de los tributos que se meriten.
3. Las disposiciones de carácter general de ámbito municipal que desarrollen los procedimientos que regula este título no pueden exigir ninguna otra documentación adicional a la prevista en esta ley, sin perjuicio del deber del titular de disponer de la documentación que le exige la normativa que le sea aplicable y de ponerla a disposición del personal de la administración competente cuando actúe en ejercicio de su actividad inspectora.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.5 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2

Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2

Se modifica por el art. 14 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Artículo 39. Documentación técnica.

Versión 5 · en vigor 08.11.2022 · +205 −148 · Ver el artículo

Artículo 39. Documentación técnica.
Para realizar las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor debe presentar ante el ayuntamiento el proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
Para realizarllevar a cabo las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor debe presentarpresentará ante el ayuntamiento el proyecto de actividad con el contenido que, como mínimo, prevé el anexo II de esta ley.
Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo II de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. Potestativamente puede presentar el proyecto de actividades completo en la fase de la solicitud de licencia o con el proyecto de ejecución de obras. Si opta por no presentarlo, en todo caso deberá disponer del proyecto de acuerdo con lo que dispone el apartado siguiente. En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto preliminar de actividades que se tiene que aportar dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11, y se puede producir el caso de que sea innecesario por no afectar a ninguno, lo que se deberá indicar en el proyecto de obra.
Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urbanística, el promotor de la instalación puede optar entre presentar, con el proyecto básico de edificación, un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo II de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. PotestativamenteEn puedecualquier caso, debe presentar el proyecto de actividades completo en la fase de la solicitud de licencia o con el proyecto de ejecución de obras. Si opta por nocomo presentarlo,máximo en todo caso deberá disponer del proyecto de acuerdo con lo que dispone el apartado siguiente. En los casos de modificacionesmomento de actividades existentes,presentar el alcance del contenido del proyecto preliminar de actividades que se tiene que aportar dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11, y se puede producir el caso de que sea innecesario por no afectar a ninguno, lo que se deberá indicar en el proyectoejecución de obraobras.
Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, incluido el proyecto de actividades cuando sea preceptivo, y exhibirlas a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.
En el resto de casos, si es preceptiva la presentación de una comunicación previa para la realización de obras e instalaciones, se puede presentar el proyecto de actividad junto con esta o presentar una memoria descriptiva en la que se haga mención de las actividades e instalaciones a implantar, el presupuesto y, además, se justifique la ausencia de aquellos aspectos que pueden provocar una situación de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad que se pretende desarrollar. En el supuesto de presentación de la memoria descriptiva, es preceptiva la presentación del proyecto de actividad a la administración competente antes de poder hacer uso de las nuevas instalaciones.
En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto de actividad que debe aportarse dependerá del tipo de modificación de acuerdo con lo que fija el artículo 11.
Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentación técnica pertinente a lo largo de la ejecución de las obras, y exhibirlas a los representantes de la administración competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.6 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2

Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2

Se modifica por el art. 14 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Artículo 43. Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.

Versión 5 · en vigor 08.11.2022 · +35 −3 · Ver el artículo

Artículo 43. Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
1. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en los casos que haya necesitado la realización de obras o instalaciones requieren la presentación al ayuntamiento de una declaración responsable del titular en la que se haga constar que las instalaciones ejecutadas cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y tienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar la actividad que se desarrollará y que se ha presentado ante el ayuntamiento un proyecto de actividades redactado por un técnico o una técnica competente y al que se ajustan las instalaciones existentes en el establecimiento.
La declaración responsable regulada en este apartado solo se deberá acompañar de la certificación de un técnico o una técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades, así como la documentación gráfica mínima que las defina.
2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en un establecimiento que no necesita la realización de obras o instalaciones solo requiere la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará y se declara que las instalaciones existentes son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.
2. El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en un establecimiento que no necesita la realización de obras o instalaciones solo requiere la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la quecual se identifique la actividad que se realizarátiene que llevar a cabo y el proyecto en el que se ampara. La declaración responsable deberá ir acompañada del certificado de un técnico competente en el que se declara que las instalaciones existentes son conformes al proyecto de la actividad y adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.
3. En los casos de actividades que se suspenden por un periodo no superior a nueve meses por razón de temporalidad de la actividad que realizan y que necesitan el desmontaje de las instalaciones, no es necesario presentar la declaración responsable prevista en este artículo para volverlas a montar y retomar la actividad, y es suficiente presentar una declaración responsable previa a la reapertura, siempre que no se haya producido ninguna modificación relevante respecto de la instalación inicial.
4. La presentación de la declaración responsable prevista en este artículo y en el anterior sustituye la licencia urbanística de ocupación o primera utilización y la cédula de habitabilidad a los efectos de poder proceder a la contratación definitiva de servicios, sin perjuicio de la exigencia de otros documentos de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.
5. Es un deber del titular disponer en todo momento de una copia de la declaración responsable y de la documentación técnica preceptiva, en papel o en formato digital en el propio establecimiento o accesible de forma telemática a requerimiento de representantes de la administración competente en ejercicio de su actividad inspectora. Se entenderá cumplido este deber cuando el titular pueda poner la documentación a disposición de la autoridad o funcionario que la requiera en un plazo no superior a dos días hábiles.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.7 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2

Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2

Se modifica por el art. 14 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Artículo 44. Modificación de las instalaciones.

Versión 5 · en vigor 08.11.2022 · +142 −89 · Ver el artículo

Artículo 44. Modificación de las actividades.
En el caso de la ejecución de modificaciones a actividades existentes, de acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, el titular deberá presentar al ayuntamiento una declaración responsable en la que se hagan constar los aspectos modificados y se indique que las instalaciones cumplen la normativa que en cada caso les sea exigible y atendiendo a lo que dispone el artículo 11, y que se mantienen las condiciones operativas adecuadas para apoyar a la actividad que se desarrolla. Cuando sea procedente modificar el proyecto de actividades se deberá adjuntar una certificación de un técnico o una técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado, además de aportar la documentación gráfica mínima afectada por la modificación.
En el caso de la ejecución de modificaciones ade actividades existentes, de acuerdo con lo que prevén los artículos 37 y 38, el titular deberá presentarsi alno ayuntamientolo unaha declaraciónhecho responsableantes, enel latitular quepresentará seal haganayuntamiento constarel losproyecto aspectosde modificadosactividad y, seademás, indiquepresentará queun lascertificado instalacionesde cumplenun latécnico normativacompetente que en cada caso les seaacredite exigibleque ylas atendiendoinstalaciones ase loajustan queal disponeproyecto elde artículoactividades 11,modificado y que se mantienen las condiciones operativasson adecuadas para apoyarel aejercicio de la actividad que se desarrolla. Cuando seaquiere procedentedesarrollar, modificartodo elello proyectoantes de actividades se deberá adjuntarpoder unahacer certificaciónuso de un técnico o una técnica competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado, además de aportar la documentación gráfica mínima afectada por la modificaciónejecutadas.
En el supuesto de que la modificación tenga el carácter de sustancial según lo dispuesto en el artículo 11 o suponga la implantación de una nueva actividad, será necesaria también la presentación de una declaración responsable en la cual el titular manifieste el cumplimiento de la normativa que sea de aplicación para el ejercicio de su actividad. Con esta declaración se adjuntará un certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.8 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2

Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2

Se modifica por el art. 14 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Artículo 45. Efectos de la presentación de la declaración responsable.

Versión 5 · en vigor 08.11.2022 · +207 −99 · Ver el artículo

Artículo 45. Ineficacia de la declaración responsable.
Artículo 45. IneficaciaEfectos de la presentación de la declaración responsable.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se detecten.
Sin embargo, la administración competente deberá resolver declarando la concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del título habilitante, previa audiencia al titular, al que otorgará un plazo no inferior a dos meses para que pueda subsanar las deficiencias observadas.
1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
En el caso de la presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 44, esta faculta para el uso de las instalaciones ejecutadas y el ejercicio de la actividad que se vincula, también sin perjuicio de lo que indica el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable determina la imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se detecten.
No obstante, la administración competente resolverá declarando la concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del título habilitante, previa audiencia al titular, al cual otorgará un plazo no inferior a dos meses para que pueda subsanar las deficiencias observadas.
Con el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual ineficacia del título habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la actividad siempre que se acredite un riesgo para personas, sus bienes o el medio ambiente.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.9 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2

Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2

Se modifica por el art. 14 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.

Versión 5 · en vigor 08.11.2022 · +142 −355 · Ver el artículo

Artículo 46. Efectos de la presentación de la declaración responsable.
1. La presentación de la declaración responsable de acuerdo con lo que prevén los artículos anteriores faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o la norma que lo sustituya.
2. Asimismo, la presentación de la declaración responsable determina la remisión, por parte del órgano competente, del contenido de esta y de la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 o la norma que lo sustituya. La remisión de contenido de una declaración responsable relativa a la modificación de una actividad no inscrita supone la inscripción de la actividad en el registro.
Esta remisión se deberá hacer por parte del ayuntamiento de forma telemática de acuerdo con la normativa reglamentaria reguladora del registro y en el plazo máximo de 15 días contadores desde la presentación de la declaración. Si la administración competente detecta carencias en la declaración o en la documentación aportada, requerirá al titular para que subsane las deficiencias en el plazo máximo de 10 días, y queda interrumpido el plazo para enviar la documentación al registro, sin perjuicio de que pueda resultar de aplicación lo que prevé el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
3. Si una vez transcurrido el plazo anterior de 15 días la administración competente no ha remitido los datos y la documentación preceptiva al Registro Autonómico de Actividades, el titular de la actividad puede instar directamente la inscripción en el registro, excepto los casos en los que se le hayan notificado defectos o carencias en la declaración presentada que interrumpan el plazo de inscripción. A tal efecto, el titular deberá presentar una copia de la declaración responsable y del resto de la documentación que haya presentado a la administración competente y la actividad queda inscrita en el Registro Autonómico de Actividades a todos los efectos. De la inscripción efectuada, el órgano gestor del registro tiene que dar cuenta a la administración competente a los efectos que correspondan.
Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.
1. En caso de que se haya iniciado un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una sola vez el uso de estas instalaciones siempre que:
a) La actividad principal disponga de título habilitante con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se puedan ocasionar en caso de denegación de la solicitud de legalización de las actividades complementarias.
c) Acrediten que la autorización provisional no suponga un riesgo para las personas y el medio ambiente.
2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización será de un año, con posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalización se encuentra en estado avanzado.»
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.10 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por la disposición final 2.1 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-2

Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 8/2020, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2020-8011#df-2

Se modifica por el art. 14 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Artículo 49. Obligación de hacer revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.

Versión 3 · en vigor 08.11.2022 · +24 −133 · Ver el artículo

Artículo 49. Obligación de realizar revisiones técnicas periódicas en actividades permanentes.
1. Sin perjuicio de las inspecciones a las que sean sometidas las actividades en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades deben realizar una revisión técnica periódica en los siguientes plazos:
1. Sin perjuicio de las inspecciones a las que sean sometidas las actividades en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades deben realizarrealizarán una revisión técnica periódica en losel siguientesplazo plazos:de diez años contados desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada de diez años contados desde la última revisión.
a) En el caso de las nuevas actividades mayores, la primera revisión debe realizarse en los primeros tres años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los ocho años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada cinco años.
b) En el caso de las nuevas actividades menores, la primera revisión debe hacerse en los primeros cinco años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los quince años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada diez años.
c) Cuando se trate de actividades existentes que dispongan de la revisión técnica favorable prevista en la disposición transitoria undécima de esta ley, deben revisarse cada diez años a contar desde la fecha de inscripción en el Registro de Actividades.
2. A los efectos del cómputo de los plazos del apartado anterior, también tiene la consideración de inicio de la actividad la realización de modificaciones sustanciales que prevé el artículo 11.
3. Cuando se trate de actividades en espacios compartidos es el titular de la instalación el obligado a realizar las revisiones periódicas que prevé esta ley.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.11 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por el art. 14 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Disposición adicional séptima. Registros municipales de actividades permanentes y documentación in situ.

Versión 3 · en vigor 08.11.2022 · +33 −228 · Ver el artículo

Disposición adicional séptima. Registro Autonómico de Actividades y documentación in situ.
Disposición adicional séptima. RegistroRegistros Autonómicomunicipales de Actividadesactividades permanentes y documentación in situ.
1. El Registro Autonómico de Actividades creado en el artículo 32 de esta ley será objeto de desarrollo reglamentario por parte del Gobierno de las Illes Balears, que garantizará la publicidad de los datos y su interoperatividad con el resto de administraciones públicas. En particular, se garantizará el acceso telemático a los datos del registro y a la documentación de la recopilación documental de los inscritos.
1. El Registro Autonómico de ActividadesLos creadoayuntamientos encrearán elun artículoregistro 32municipal de esta ley seráactividades objetopermanentes de desarrollo reglamentario por parteacuerdo delcon Gobiernolo deque lasreglamentariamente Illesse Balearsdetermine, queel cual garantizará la publicidad de los datos y su interoperatividadinteroperabilidad con el resto de administraciones públicas. En particular,de seacuerdo garantizarácon el acceso telemático a los datos del registro y a la documentación de la recopilaciónartículo documental33 de losesta inscritosley.
2. La sede electrónica del Registro, una vez que se constituya, podrá servir de plataforma para la tramitación de los diferentes procedimientos previstos en esta ley en relación con las actividades permanentes de los municipios que así lo decidan mediante la firma de un convenio de colaboración con la administración autonómica. Esta plataforma tendrá que garantizar la interoperatividad de los datos y la validez jurídica de las diferentes gestiones que puedan llevar a cabo los ciudadanos y los diferentes organismos e instituciones.
El convenio previsto en el párrafo anterior podrá abarcar la totalidad de los trámites previstos para las actividades permanentes o solo la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad. En este último caso, la presentación de este documento en la plataforma producirá los efectos previstos en esta ley con respecto a la habilitación para iniciar y ejercer la actividad, además de suponer la inscripción inmediata en el Registro de Actividades, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015.
3. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuándo esta se encuentre depositada en el Registro Autonómico de Actividades y sea accesible por vía telemática.
32. No será preceptiva la presentación o la posesión de la documentación que prevé esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuándocuando esta se encuentre depositada en el Registro Autonómicomunicipal de Actividadesactividades y sea accesible por vía telemática.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.12 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por el art. 34 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Disposición transitoria octava. Registros autonómicos.

Versión 3 · en vigor 08.11.2022 · +4 −84 · Ver el artículo

Disposición transitoria octava. Registros autonómicos.
1. El Registro Autonómico de Actividades creado en el artículo 32 de esta ley tendrá que ser objeto de desarrollo reglamentario y estar plenamente operativo en el plazo de un año desde que entre en vigor esta norma.
2. Hasta que el Registro Autonómico de Actividades creado en esta ley no sea plenamente operativo, de acuerdo con su propia normativa de desarrollo, junto con la solicitud, la comunicación previa o la declaración responsable que se prevé en el título IV de esta ley, deben adjuntarse los datos y la documentación indicada en formato digital.
3. Tan pronto como el Registro Autonómico de Actividades sea operativo, la administración competente debe inscribir de oficio los datos y la documentación mencionados en el punto 2.
2 y 3 (Derogados)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se derogan los apartados 2 y 3 por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#dd

Se modifica por el art. 37 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Disposición transitoria décima. Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades de las actividades permanentes existentes.

Versión 3 · en vigor 08.11.2022 · +1 −376 · Ver el artículo

Disposición transitoria décima. Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades de las actividades permanentes existentes.
1. Los titulares de las actividades existentes a la entrada en vigor de esta ley que no estén inscritas en el Registro Autonómico de Actividades, deben instar al ayuntamiento para que tramite su inscripción. A tal efecto, el titular debe presentar una declaración responsable en la que indique que la actividad o las actividades que se llevan a cabo se adecuan a la normativa que les es de aplicación.
Junto con la declaración responsable debe presentar la documentación que acredite uno de los siguientes supuestos:
a) Que dispone del permiso de instalación o documento equivalente, caso en el que debe declarar que no se han alterado las condiciones que éste fijaba.
b) Que en el momento del inicio no le eran exigibles las autorizaciones de la letra a) anterior. En este caso debe presentar una memoria descriptiva en la que consten, como mínimo, el contenido de la ficha resumen y otros parámetros que sean indicativos de la peligrosidad de la actividad, así como fotografías o planos del estado actual.
c) Que la actividad es anterior a la entrada en vigor de la Ley 16/2006, que no ha sido objeto de sanción firme por falta de licencia y que no dispone del permiso de instalación o documento equivalente o no cumple las condiciones que este fijaba. En este caso, debe presentar un proyecto técnico de la actividad de acuerdo con el estado actual en el que se debe indicar expresamente el grado de cumplimiento de la normativa sectorial que le resulte aplicable.
En todos los casos anteriores, cuando se trate de actividades permanentes mayores, el titular debe presentar las últimas revisiones técnicas periódicas que sean exigibles de acuerdo con la normativa sectorial que les sea de aplicación.
2. La inscripción en el Registro Autonómico de Actividades en los supuestos b) y c) anteriores supondrá que los datos aportados gocen de presunción de veracidad, a menos que haya una prueba en contra, y tendrán el mismo efecto que el de la presentación de la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad.
3. La inscripción en el Registro Autonómico de Actividades no exime, en ningún caso, de tener que obtener las autorizaciones sectoriales correspondientes ni supone la legalización urbanística del establecimiento donde se ubica la actividad.
(Derogada)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#dd

Se modifica por el art. 38 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Disposición transitoria undécima. Revisiones técnicas de las actividades existentes.

Versión 2 · en vigor 08.11.2022 · +27 −11 · Ver el artículo

Disposición transitoria undécima. Revisiones técnicas de las actividades existentes.
1. Los titulares de las actividades permanentes existentes a la entrada en vigor de esta ley deben presentar a la administración competente una revisión técnica en los términos que regula el artículo 50. Esta revisión debe realizarse antes del 31 de diciembre de 2022, cuando se trata de actividades permanentes mayores, y antes del 31 de diciembre de 2024, en el resto de casos.
1. Los titulares de las actividades permanentes existentes a la entrada en vigor de esta ley deben presentarpresentarán a la administración competente una revisión técnica en los términos que regula el artículo 50. Esta revisión debese realizarserealizará antes del 31 de diciembre de 20222024, cuando se trata de actividades permanentes mayores, y antes del 31 de diciembre de 20242026, en el resto de casos. Las sucesivas revisiones se realizarán cada diez años, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, la revisión técnica se debe entender también realizada cuando se lleven a cabo modificaciones sustanciales de las previstas en el artículo 11.
A los efectos previstosde enlo que prevé el párrafo anterior, la revisión técnica se debe entenderentenderá también realizada cuando se lleven a cabo modificaciones sustanciales de las previstas en el artículo 11.
2. Los titulares de las actividades itinerantes que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren inscritas en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes deben presentar a la administración competente una revisión técnica en los términos que regula el artículo 58 de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la fecha de inscripción o, en el caso de que sea posterior a esta, la fecha del proyecto inscrito sea anterior al 1 de enero de 2016, esta revisión se debe hacer antes del 31 de diciembre de 2021, cuando se trata de actividades itinerantes mayores, y antes del 31 de diciembre de 2022, en el caso de las menores.
b) Las actividades itinerantes no incluidas en la letra anterior, deben realizar esta revisión antes de cumplir los seis años a contar desde la fecha de inscripción o, en el caso de que sea posterior a esta, la fecha del proyecto inscrito, si se trata de mayores. En el caso de las menores el plazo será de siete años.
3. La no presentación en plazo de las revisiones técnicas previstas en esta disposición dará lugar a la aplicación de lo previsto en el artículo 89 de esta ley.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.13 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se añade por el art. 39 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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