Versión 5 → versión 6 · en vigor 29.05.2024 · +13−23
Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.
1. En caso de que se haya iniciado un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una sola vez el uso de estas instalaciones siempre que:
1. En caso de que se haya iniciadoinicie un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una sola vez el uso de estas instalaciones siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) La actividad principal disponga de título habilitante con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se puedan ocasionar en caso de denegación de la solicitud de legalización de las actividades complementarias.
c) Acrediten que la autorización provisional no suponga un riesgo para las personas y el medio ambiente.
c) AcreditenSe acredite que la autorización provisional no supongasupone un riesgo para las personas y el medio ambiente.
2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización será de un año, con posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalización se encuentra enestadoavanzado.»
2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización seráes de un año, con posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalización se encuentra enun estadoaño avanzado.»más.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.