Ley de actividades de las Illes Balears

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 29.06.2014 16.04.2019 15.05.2020 20.10.2020 19.12.2021 20.05.2022 08.11.2022 19.12.2022 29.05.2024 14.12.2024 07.09.2025 09.10.2025 07.12.2025 14.06.2026

1 de 195 bloques cambian entre el 28.05.2024 y el 29.05.2024

Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.

Versión 5 → versión 6 · en vigor 29.05.2024 · +13 −23

Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.
1. En caso de que se haya iniciado un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una sola vez el uso de estas instalaciones siempre que:
1. En caso de que se haya iniciadoinicie un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una sola vez el uso de estas instalaciones siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) La actividad principal disponga de título habilitante con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se puedan ocasionar en caso de denegación de la solicitud de legalización de las actividades complementarias.
c) Acrediten que la autorización provisional no suponga un riesgo para las personas y el medio ambiente.
c) AcreditenSe acredite que la autorización provisional no supongasupone un riesgo para las personas y el medio ambiente.
2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización será de un año, con posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalización se encuentra en estado avanzado.»
2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización seráes de un año, con posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalización se encuentra enun estadoaño avanzado.»más.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.