Ley de actividades de las Illes Balears

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 29.06.2014 16.04.2019 15.05.2020 20.10.2020 19.12.2021 20.05.2022 08.11.2022 19.12.2022 29.05.2024 14.12.2024 07.09.2025 09.10.2025 07.12.2025 14.06.2026

1 de 195 bloques cambian entre el 13.12.2024 y el 14.12.2024

Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.

Versión 6 → versión 7 · en vigor 14.12.2024 · +2 −8

Artículo 46. Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.
1. En caso de que se inicie un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente el uso de estas instalaciones siempre que se den las siguientes circunstancias:
1. En caso de que se inicie un expediente de legalización de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles o inescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente el uso de estas instalaciones siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) La actividad principal disponga de título habilitante con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
b) Se preste fianza suficiente sobre los daños que se puedan ocasionar en caso de denegación de la solicitud de legalización de las actividades complementarias.
c) Se acredite que la autorización provisional no supone un riesgo para las personas y el medio ambiente.
2. El plazo máximo de vigencia de esta autorización es de un año, con posibilidad de prorrogarse un año más.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.