Modificación de Ley de Costas

Real Decreto 60/2011, de 21 de enero

Sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas

Texto comparado · página 1 de 1

ANEXO I. Sustancias peligrosas y Objetivos de Calidad

Versión 2 · en vigor 23.01.2011 · +1 −385 · Ver el artículo

ANEXO I
Sustancias peligrosas y Objetivos de Calidad
Grupo
N.º CAS
Parámetro
Objetivo de calidad en aguas µg/l (1)
Objetivo de calidad en sedimento y biota
Metales y Metaloides.
7440-38-2
Arsénico.
25
N.A.S. (2)
7440-50-8
Cobre.
25
N.A.S.
7440-02-0
Niquel.
25
N.A.S.
7439-92-1
Plomo.
10
N.A.S.
7782-49-2
Selenio.
10
N.A.S.
18540-29-9
Cromo VI.
5
N.A.S.
7440-66-6
Zinc.
60
N.A.S.
Biocidas.
1912-24-9
Atrazina.
1
122-34-9
Simazina.
1
5915-41-3
Terbutilazina.
1
1582-09-8
Trifluralina.
0,1
115-29-7
Endosulfan.
0,01
VOCs.
71-43-2
Benceno.
30
108-88-3
Tolueno.
50
1330-20-7
Xileno.
30
100-41-4
Etilibenceno.
30
71-55-6
1,1,1-Tricloroetano.
100
36643-28-4
Tributilestaño (TBT).
0,02
N.A.S.
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HPA).
91-20-3
Naftaleno.
5
N.A.S.
120-12-7
Antraceno.
0,1
N.A.S.
206-44-0
Fluoranteno.
0,1
N.A.S.
50-32-8
Benzo(a)pireno.
0,1
N.A.S.
205-99-2
Benzo(b)fluoranteno.
0,1
N.A.S.
191-24-2
Benzo(g,h,i)perileno.
0,1
N.A.S.
207-08-9
Benzo(k)fluoranteno.
0,1
N.A.S.
193-39-5
Indeno(1,2,3-cd)pireno.
0,1
N.A.S.
(1) Los objetivos de calidad en aguas marinas se refieren a la concentración media anual que se calculará como la media aritmética de los valores medidos en las muestras recogidas durante un año. El 75 % de las muestras recogidas durante un año no excederán los valores de los objetivos de calidad establecidos. En ningún caso los valores encontrados podrán sobrepasar en más del 50 % el valor del objetivo de calidad propuesto. En aquellos casos en los que la concentración sea inferior al límite de cuantificación, para calcular la media se utilizará el límite de cuantificación dividido por dos. Si todas las medidas realizadas en un punto durante un año son inferiores al límite de cuantificación, no será necesario calcular ninguna media y simplemente se considerará que se cumple la norma de calidad.
(2) N. A. S: La concentración del contaminante no deberá aumentar significativamente con el tiempo.
(Derogado)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria 1.a) del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2011-1139.

Se añade por la disposición final 5.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21490.

ANEXO II. Métodos de medida de referencia

Versión 2 · en vigor 23.01.2011 · +1 −521 · Ver el artículo

ANEXO II
Métodos de medida de referencia
Grupo
N.º CAS
Parámetro
Método (1)
Límite cuantificación (2)
Precisión
Exactitud
Metales y metaloides.
7440-38-2
Arsénico.
Espectrofotometría de absorción atómica.
10%
10%
10%
Espectrofotometría de plasma.
10%
10%
10%
7440-50-8
Cobre.
Espectrofotometría de absorción atómica.
10%
10%
10%
Espectrofotometría de plasma.
10%
10%
10%
7440-02-0
Níquel.
Espectrofotometría de absorción atómica.
10%
10%
10%
Espectrofotometría de plasma.
10%
10%
10%
7439-92-1
Plomo.
Espectrofotometría de absorción atómica.
10%
10%
10%
Espectrofotometría de plasma.
10%
10%
10%
7782-49-2
Selenio.
Espectrofotometría de absorción atómica.
10%
10%
10%
Espectrofotometría de plasma.
10%
10%
10%
18540-29-9
Cromo VI.
Espectrofotometría de absorción molecular.
10%
10%
10%
7440-66-6
Zinc.
Espectrofotometría de absorción atómica.
10%
10%
10%
Espectrofotometría de plasma.
10%
10%
10%
Biociodas.
1912-24-9
Atrazina.
Cromatografía de gases
25%
25%
Cromatografía líquida de alta resolución.
25%
25%
25%
122-34-9
Simazina.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
Cromatografía líquida de alta resolución.
25%
25%
25%
5915-41-3
Terbutilazina.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
Cromatografía líquida de alta resolución.
25%
25%
25%
1582-09-8
Trifluralina.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
115-29-7
Endosulfan.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
VOCs.
71-43-2
Benceno.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
108-88-3
Tolueno.
Cromatografía de gases
25%
25%
25%
1330-20-7
Xileno.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
100-41-4
Etilbenceno.
Cromatografía de gases
25%
25%
25%
71-55-6
1,1,1-Tricloroetano.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
36643-28-4
Tributilestaño (TBT.)
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HPA).
91-20-3
Naftaleno.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
120-12-7
Antraceno.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
Cromatografía líquida de alta resolución
25%
25%
25%
191-24-2
Benzo (g,h,i)perileno.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
Cromatografía líquida de alta resolución
25%
25%
25%
50-32-8
Benzo(a)pireno.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
Cromatografía líquida de alta resolución
25%
25%
25%
205-99-2
Benzo(b)fluoranteno.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
Cromatografía líquida de alta resolución
25%
25%
25%
207-08-9
Benzo(k)fluoranteno.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
Cromatografía líquida de alta resolución
25%
25%
25%
206-44-0
Fluoranteno.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
Cromatografía líquida de alta resolución
25%
25%
25%
193-39-5
Indeno(1,2,3,c,d) pireno.
Cromatografía de gases.
25%
25%
25%
Cromatografía líquida de alta resolución
25%
25%
25%
(1) Los métodos utilizados serán normalizados. Podrán utilizarse métodos alternativos a los indicados siempre y cuando se garanticen los mismos límites de cuantificación, precisión y exactitud, que se recogen en la tabla y no tengan descritas interferencias no corregibles de sustancias que puedan encontrarse en el medio simultáneamente con el parámetro analizado.
(2) Se entenderá como límite de cuantificación la menor cantidad cuantitativamente determinable en una muestra sobre la base de un procedimiento de trabajo dado que pueda todavía distinguirse de cero. El porcentaje indicado se refiere al porcentaje del objetivo de calidad establecido para cada contaminante.
(Derogado)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria 1.a) del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2011-1139.

Se añade por la disposición final 5.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21490.

ANEXO III. Procedimientos de control

Versión 2 · en vigor 23.01.2011 · +1 −192 · Ver el artículo

ANEXO III
Procedimientos de control
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, el control de las sustancias del anexo I se realizará tomando en consideración lo siguiente:
1. Las muestras deberán tomarse en puntos lo suficientemente cercanos al vertido para que puedan ser representativas de la calidad del medio acuático en la zona afectada por los vertidos.
2. Los valores de los metales pesados se expresarán como metal total.
3. Las concentraciones de los contaminantes en sedimentos se determinarán en la fracción fina, inferior a 63 μm, sobre peso seco. En aquellos casos en los que la naturaleza del sedimento no permita realizar los análisis sobre dicha fracción, se determinará la concentración de los contaminantes en la inferior a 2 mm sobre peso seco.
4. Las concentraciones en biota se determinarán en peso húmedo, preferentemente en mejillón (Mytilus sp), ostra o almeja.
5. Los controles en la matriz agua se realizarán, como mínimo, con periodicidad estacional. Ahora bien, se podrá reducir la frecuencia en los controles en función de criterios técnicos basados en los resultados obtenidos en años anteriores.
6. Las determinaciones analíticas en sedimento y/o biota se efectuarán como mínimo con periodicidad anual.
(Derogado)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria 1.a) del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2011-1139.

Se añade por la disposición final 5.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21490.

Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2323.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Alertas por correo

Avíseme cuando cambie Ley de Costas

Un correo por cada modificación publicada, con los artículos afectados y el enlace al texto comparado. Sin registro: solo su dirección, con confirmación y baja en cada envío.