De medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +133 −3 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el apartado 1 ha sido modificado por el art. 1.1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, que no entrará en vigor hasta el 15 de octubre de 2015, según establece su disposición final 10. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Redacción anterior:
"1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma."
Téngase en cuenta que el apartado 3 ha sido modificado por el art. 1.1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, que no entrará en vigor hasta el 15 de octubre de 2015, según establece su disposición final 10. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Redacción anterior:
"Dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán:
1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de bienes.
2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de esta ley.
3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor; en los casos en que la ley establezca este requerimiento."
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 1.1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica por el art. 15.222 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +2 −2 · Ver el artículo
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.2 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 15.269 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +27 −16 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica por el art. 15.275 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +117 −38 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica el apartado 1 por el art. 15.276 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 2 · en vigor 15.10.2015 · +269 −133 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.5 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Versión 4 · en vigor 15.10.2015 · +94 −100 · Ver el artículo
Se modifican el número 3.º del apartado 1 y el apartado 3 por el art. 1.6 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica el apartado 1 por el art. 7.6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5073.
Téngase en cuenta el régimen transitorio en los procesos de ejecución regulado en la Disposición transitoria 4 de la citada Ley.
Se modifica el apartado 3 por el art. 15.277 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 2 · en vigor 15.10.2015 · +555 −68 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que este artículo ha sido modificado por el art. 1.7 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, que no entrará en vigor hasta el 15 de octubre de 2015, según establece su disposición final 10. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Redacción anterior:
"Artículo 648. Posturas por escrito.
Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones del artículo anterior.
Los sobres se conservarán cerrados por el Secretario Judicial y serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente."
Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +264 −136 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que este artículo ha sido modificado por el art. 1.8 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, que no entrará en vigor hasta el 15 de octubre de 2015, según establece su disposición final 10. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Redacción anterior:
"1. El acto de la subasta, que será presidido por el Secretario Judicial, comenzará con la lectura de la relación de bienes, o, en su caso, de los lotes de bienes y las condiciones especiales de la subasta. Cada lote de bienes se subastará por separado.
2. El Secretario judicial anunciará el bien o lote de bienes que se subasta y las sucesivas posturas que se produzcan. De existir medios técnicos y con el objeto de lograr la mejor realización, en el acto de la subasta podrán realizarse pujas electrónicas bajo la dirección del Secretario judicial.
3. La subasta terminará con el anuncio de la mejor postura y el nombre de quien la haya formulado.
Terminada la subasta, se levantará acta de ella, expresando el nombre de quienes hubieran participado y de las posturas que formularon."
Se modifica por el art. 1.8 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica el apartado 2 por el art. 15.278 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +196 −95 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.9 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade el apartado 6 por el art. 15.279 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +42 −56 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica el apartado 1 por el art. 15.281 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +0 −90 · Ver el artículo
Se suprime el apartado 3 por el art. 1.11 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 15.282 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +175 −80 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que este artículo ha sido modificado por el art. 1.12 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, que no entrará en vigor hasta el 15 de octubre de 2015, según establece su disposición final 10. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Redacción anterior:
"1. Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta sección, el Secretario judicial responsable de la ejecución librará mandamiento al Registrador a cuyo cargo se encuentre el Registro de que se trate para que remita al Juzgado certificación en la que consten los siguientes extremos:
1.º La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado.
2.º Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
2. El Registrador hará constar por nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.
3. Sin perjuicio de lo anterior el procurador de la parte ejecutante, debidamente facultado por el Secretario judicial y una vez anotado el embargo, podrá solicitar la certificación a la que se refiere el apartado 1 de este precepto, cuya expedición será igualmente objeto de nota marginal."
Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. 15.283 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +1 −1 · Ver el artículo
Se modifica el apartado 3 por el art. 1.13 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica por el art. 15.284 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +268 −79 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el apartado 1 ha sido modificado por el art. 1.14 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, que no entrará en vigor hasta el 15 de octubre de 2015, según establece su disposición final 10. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Redacción anterior:
"1. Las comunicaciones a que se refieren los artículos 657 y 659 se practicarán en el domicilio que conste en el Registro, por correo o telégrafo con acuse de recibo, o por otro medio fehaciente.
La certificación a la que se refiere el artículo 656, ya sea remitida directamente por el registrador o aportada por el procurador del ejecutante, deberá expresar la realización de dichas comunicaciones.
En el caso de que el domicilio no constare en el Registro o que la comunicación fuese devuelta al Registro por cualquier motivo, el Registrador practicará nueva comunicación mediante edicto en el tablón de anuncios del Registro, que se publicará durante un plazo de quince días."
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.14 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica el apartado 1 por el art. 15.287 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +52 −12 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.15 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica el apartado 1 por el art. 15.288 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 2 · en vigor 15.10.2015 · +148 −44 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.16 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Versión 4 · en vigor 15.10.2015 · +352 −209 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.17 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica por el art. 7.8 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5073.
Téngase en cuenta el régimen transitorio en los procesos de ejecución regulado en la Disposición transitoria 4 de la citada Ley.
Se modifica el punto 1 por el art. 15.293 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 4 · en vigor 15.10.2015 · +181 −20 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.18 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7062.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2.1 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641.
Versión 5 · en vigor 15.10.2015 · +39 −2 · Ver el artículo
Se modifican los apartados 1 y 7 por el art. 1.19 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica el apartado 1 por el art. 7.9 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5073.
Téngase en cuenta el régimen transitorio en los procesos de ejecución regulado en la Disposición transitoria 4 de la citada Ley.
Se modifica el segundo párrafo del apartado 4 por el art. 2.2 del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641.
Se modifican los apartados 1, 4 y 6 y se añade el apartado 8 por el art. 15.294 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +138 −144 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.20 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica por el art. 15.297 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +28 −138 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.21 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica por el art. 15.298 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +47 −6 · Ver el artículo
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.22 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica por el art. 7.11 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5073.
Téngase en cuenta el régimen transitorio en los procesos de ejecución regulado en la Disposición transitoria 4 de la citada Ley.
Versión 2 · en vigor 15.10.2015 · +112 −78 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.23 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +103 −0 · Ver el artículo
Se añade el apartado 5 por el art. 1.24 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.2 de la Ley 14/2014, de 24 de julio. Ref. BOE-A-2014-7877.
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +327 −133 · Ver el artículo
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 1.25 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica el apartado 1 y se añade el apartado 3 por el art. 15.304 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 3 · en vigor 15.10.2015 · +28 −5 · Ver el artículo
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.26 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 15.306 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 4 · en vigor 15.10.2015 · +246 −264 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.27 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica el apartado 2 por el art. 7.12 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5073.
Téngase en cuenta el régimen transitorio en los procesos de ejecución regulado en la Disposición transitoria 4 de la citada Ley.
Se modifica el apartado 2 por el art. 15.308 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Versión 5 · en vigor 15.10.2015 · +18 −8 · Ver el artículo
Se modifica por el art. 1.28 de la Ley 19/2015, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2015-7851#aprimero.
Se modifica por el art. 7.13 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5073.
Téngase en cuenta el régimen transitorio en los procesos de ejecución regulado en la Disposición transitoria 4 de la citada Ley.
Se modifica el apartado 3 por el art. 15.309 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 3 de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21086
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