Versión 3 → versión 4 · en vigor 01.01.2012 · +7−11
Artículo 568. Suspensión en caso de situaciones concursales.
1. No se dictará auto autorizando y despachando la ejecución cuando conste al Tribunal que el demandado se halla en situación de concurso.
2. El Secretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificadoque el ejecutado se encuentraensituaciónde concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.
2. El Secretariosecretario judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificadoconste queen el ejecutado se encuentraprocedimiento enla situacióndeclaración dedel concurso. El inicio de la ejecución y la continuación del procedimiento ya iniciado que se dirija exclusivamente contra bienes hipotecados y pignorados estarán sujetos a cuanto establece la Ley Concursal.
3. Si existieran varios demandados, y sólo alguno o algunos de ellos se encontraran en el supuesto al que se refieren los dos apartados anteriores, la ejecución no se suspenderá respecto de los demás.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.