Ley de Enjuiciamiento Civil

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 17.08.2022 26.09.2022 23.12.2022 02.03.2023 07.04.2023 26.05.2023 29.07.2023 20.03.2024 28.06.2024 28.02.2025 03.04.2025 01.10.2026 02.10.2026 08.10.2026

2 de 1.083 bloques cambian entre el 27.03.2012 y el 28.03.2012

Disposición final vigésimo sexta. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 28.03.2012 · +164 −20

Disposición final vigésimo sexta. Entrada en vigor.
Disposición final vigésimo sexta. EntradaEmbargo enpreventivo vigorde buques.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
1. La medida cautelar de embargo preventivo de buques se regulará por lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999, por lo dispuesto en esta disposición y, supletoriamente, por lo establecido en esta ley.
Lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques, hecho en Ginebra el 12 de marzo de 1999 y en esta disposición se aplicará también a los buques que enarbolen pabellón de un Estado que no sea parte en dicho Convenio.
2. Para decretar el embargo preventivo de un buque bastará que se alegue el crédito reclamado y la causa que lo motive. El tribunal exigirá en todo caso fianza en cantidad suficiente para responder de los daños, perjuicios y costas que puedan ocasionarse.
3. Hecho el embargo, la oposición sólo podrá fundarse en el incumplimiento de los requisitos previstos en el Convenio Internacional sobre el embargo preventivo de buques.

Disposición final vigésimo séptima. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.

No existía en la primera fecha · en vigor 28.03.2012 · +24 −0

Disposición final vigésimo séptima. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.