Ley de Enjuiciamiento Civil

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 17.08.2022 26.09.2022 23.12.2022 02.03.2023 07.04.2023 26.05.2023 29.07.2023 20.03.2024 28.06.2024 28.02.2025 03.04.2025 01.10.2026 02.10.2026 08.10.2026

1 de 1.083 bloques cambian entre el 22.12.2022 y el 23.12.2022

Artículo 130. Días y horas hábiles.

Versión 3 → versión 4 · en vigor 23.12.2022 · +14 −2

Artículo 130. Días y horas hábiles.
1. Las actuaciones judiciales habrán de practicarse en días y horas hábiles.
2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
2. Son días inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, y los días que median entre el 24 de diciembre y 31el 6 de diciembreenero del año siguiente, ambos inclusive, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También serán inhábiles los días del mes de agosto.
3. Se entiende por horas hábiles las que median desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley, para una actuación concreta, disponga otra cosa.
Para los actos de comunicación y ejecución también se considerarán horas hábiles las que transcurren desde las ocho hasta las diez de la noche.
4. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo que pueda establecerse para las actuaciones electrónicas.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.