Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · CAPÍTULO II

CAPÍTULO II. De los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 3 de junio de 2021 · en vigor desde el 3 de septiembre de 2021

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CAPÍTULO II
De los procesos sobre la capacidad de las personas
De los procesos sobre la capacidadadopción de lasmedidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

CAPÍTULO II

De los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad

Notas del BOE

Téngase en cuenta que la rúbrica de este capítulo, modificada por el art. 4.12 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"CAPÍTULO II

De los procesos sobre la capacidad de las personas"

Se modifica la rúbrica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por el art. 4.12 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#ac

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, CAPÍTULO II. De los procesos sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/cii-15/.