Modificación de Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ley 13/2009, de 3 de noviembre

De reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial

Texto comparado · página 4 de 5

Artículo 797.

Versión 5 · en vigor 04.05.2010 · +42 −2 · Ver el artículo

Artículo 797.
1. El juzgado de guardia, tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes. Contra este auto no cabrá recurso alguno. Sin perjuicio de las demás funciones que tiene encomendadas, practicará, cuando resulten pertinentes, las siguientes diligencias, en el orden que considere más conveniente o aconsejen las circunstancias, con la participación activa del Ministerio Fiscal:
1.ª Recabará por el medio más rápido los antecedentes penales del detenido o persona imputada.
2.ª Si fuere necesario para la calificación jurídica de los hechos imputados:
a) Recabará, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
b) Ordenará, cuando resulte pertinente y proporcionado, que el médico forense, si no lo hubiese hecho con anterioridad, examine a las personas que hayan comparecido a presencia judicial y emita el correspondiente informe pericial.
c) Ordenará la práctica por un perito de la tasación de bienes u objetos aprehendidos o intervenidos y puestos a disposición judicial, si no se hubiese hecho con anterioridad.
3.ª Tomará declaración al detenido puesto a disposición judicial o a la persona que, resultando imputada por los términos del atestado, haya comparecido a la citación policial, en los términos previstos en el artículo 775. Ante la falta de comparecencia del imputado a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 487.
4.ª Tomará declaración a los testigos citados por la Policía Judicial que hayan comparecido. Ante la falta de comparecencia de cualquier testigo a la citación policial ante el Juzgado de guardia, podrá éste aplicar lo previsto en el artículo 420.
5.ª Llevará a cabo, en su caso, las informaciones previstas en el artículo 776.
6.ª Practicará el reconocimiento en rueda del imputado, de resultar pertinente y haber comparecido el testigo.
7.ª Ordenará, de considerarlo necesario, el careo entre testigos, entre testigos e imputados o imputados entre sí.
8.ª Ordenará la citación, incluso verbal, de las personas que considere necesario que comparezcan ante él. A estos efectos no procederá la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuya declaración obre en el mismo, salvo que, excepcionalmente y mediante resolución motivada, considere imprescindible su nueva declaración antes de adoptar alguna de las resoluciones previstas en el artículo siguiente.
9.ª Ordenará la práctica de cualquier diligencia pertinente que pueda llevarse a cabo en el acto o dentro del plazo establecido en el artículo 799.
2. Cuando, por razón del lugar de residencia de un testigo o víctima o por otro motivo, fuere de temer razonablemente que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, o pudiera motivar su suspensión, el Juez de guardia practicará inmediatamente la misma asegurando, en todo caso, la posibilidad de contradicción de las partes.
Dicha diligencia deberá documentarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen o por medio de acta autorizada por el Secretario Judicial, con expresión de los intervinientes.
A efectos de su valoración como prueba en sentencia, la parte a quien interese deberá instar en el juicio oral la reproducción de la grabación o la lectura literal de la diligencia, en los términos del artículo 730.
3. El abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido en todas las actuaciones que se verifiquen ante el juez de guardia.
3. El abogadoAbogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido en todas las actuaciones que se verifiquen ante el juezJuez de guardia.
Para garantizar el ejercicio del derecho de defensa, el Juez, una vez incoadas diligencias urgentes, dispondrá que se le dé traslado de copia del atestado y de cuantas actuaciones se hayan realizado o se realicen en el Juzgado de Guardia.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 3 por el art. 2.113 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Se modifican las reglas 5ª y 8ª del apartado 1 y se añade el apartado 3 por la disposición final 1.2.ñ) y o) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por el art. 4.4 de la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2003-19748.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Artículo 800.

Versión 3 · en vigor 04.05.2010 · +29 −5 · Ver el artículo

Artículo 800.
1. Cuando el Juez de guardia hubiere acordado continuar este procedimiento, en el mismo acto oirá al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura del juicio oral o el sobreseimiento y para que, en su caso, soliciten o se ratifiquen en lo solicitado respecto de la adopción de medidas cautelares. En todo caso, si el Ministerio Fiscal y el acusador particular, si lo hubiera, solicitaren el sobreseimiento, el Juez procederá conforme a lo previsto en el artículo 782. Cuando el Ministerio Fiscal o la acusación particular soliciten la apertura del juicio oral, el Juez de guardia procederá conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 783, resolviendo mediante auto lo que proceda. Cuando se acuerde la apertura del juicio oral, dictará en forma oral auto motivado, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno.
2. Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el Juez de guardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.
2. Abierto el juicio oral, si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente. El acusado, a la vista de la acusación formulada, podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el JuezSecretario del Juzgado de guardiaGuardia sin más trámites a la citación de las partes para la celebración del juicio oral.
Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los cinco días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el acto a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento.
Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de escrito de defensa, el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los cinco días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho imputado y los restantes datos que se hayan puesto de manifiesto en la investigación, procediendo en el acto el Secretario judicial a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento.
3. El Juez de guardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios orales que realicen los Juzgados de guardia ante los Juzgados de lo Penal.
3. El JuezSecretario del Juzgado de guardiaGuardia hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos judiciales enjuiciadores y ajustándose a lo prevenido en el artículo 785.2 de la presente Ley. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios orales que realicen los Juzgados de guardia ante los Juzgados de lo Penal.
También se acordará la práctica de las citaciones propuestas por el Ministerio Fiscal, llevándose a cabo en el acto las que sean posibles, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador.
También se acordará la práctica de las citaciones propuestas por el Ministerio Fiscal, llevándosellevando a cabo en el acto el Secretario judicial las que sean posibles, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador.
4. Si se hubiere constituido acusación particular que hubiere solicitado la apertura del juicio oral y así lo hubiere acordado el Juez de guardia, éste emplazará en el acto a aquélla y al Ministerio Fiscal para que presenten sus escritos dentro de un plazo improrrogable y no superior a dos días. Presentados dichos escritos ante el mismo Juzgado, procederá éste de inmediato conforme a lo dispuesto en el apartado 2.
5. Si el Ministerio Fiscal no presentare su escrito de acusación en el momento establecido en el apartado 2 o en el plazo establecido en el apartado 4, respectivamente, el Juez, sin perjuicio de emplazar en todo caso a los directamente ofendidos y perjudicados conocidos, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 782, requerirá inmediatamente al superior jerárquico del Fiscal para que, en el plazo de dos días, presente el escrito que proceda. Si el superior jerárquico tampoco presentare dicho escrito en plazo, se entenderá que no pide la apertura de juicio oral y que considera procedente el sobreseimiento libre.
6. Una vez recibido el escrito de defensa o precluido el plazo para su presentación, el órgano enjuiciador procederá conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 785, salvo en lo previsto para el señalamiento y las citaciones que ya se hubieran practicado.
7. En todo caso, las partes podrán solicitar al Juzgado de guardia, que así lo acordará, la citación de testigos o peritos que tengan la intención de proponer para el acto del juicio, sin perjuicio de la decisión que sobre la admisión de pruebas adopte el órgano enjuiciador.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 2.114 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Se deroga por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621.

Artículo 801.

Versión 4 · en vigor 04.05.2010 · +4 −1 · Ver el artículo

Artículo 801.
1. Sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787, el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
2.º Que los hechos objeto de acusación hayan sido calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
3.º Que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión.
2. Dentro del ámbito definido en el apartado anterior, el juzgado de guardia realizará el control de la conformidad prestada en los términos previstos en el artículo 787 y, en su caso, dictará oralmente sentencia de conformidad que se documentará con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, en la que impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal. Si el fiscal y las partes personadas expresasen su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia y, si la pena impuesta fuera privativa de libertad, resolverá lo procedente sobre su suspensión o sustitución.
3. Para acordar, en su caso, la suspensión de la pena privativa de libertad bastará, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3.ª del Código Penal, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije. Asimismo, en los casos en que de conformidad con el artículo 87.1.1.ª del Código Penal sea necesaria una certificación suficiente por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado de que el acusado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin, bastará para aceptar la conformidad y acordar la suspensión de la pena privativa de libertad el compromiso del acusado de obtener dicha certificación en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije.
4. Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el juez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.
4. Dictada sentencia de conformidad y practicadas las actuaciones a que se refiere el apartado 2, el juezJuez de guardia acordará lo procedente sobre la puesta en libertad o el ingreso en prisión del condenado y realizará los requerimientos que de ella se deriven, remitiendo el Secretario judicial seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.
5. Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 4 por el art. 2.115 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Se modifica por la disposición final 1.1.k) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.

Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20822.

Se deroga por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621.

Artículo 802.

Versión 3 · en vigor 04.05.2010 · +43 −3 · Ver el artículo

Artículo 802.
1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788.
2. En el caso de que, por motivo justo, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, haciéndolo saber a los interesados.
2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el Juez, no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado, o de que no pueda concluirse en un solo acto, el Juez señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los quince siguientes, haciéndoloteniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 785 de la presente Ley, lo que se hará saber a los interesados.
3. La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.116 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Se deroga por la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621.

Artículo 808.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +3 −0 · Ver el artículo

Artículo 808.
Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando día y hora para la celebración del juicio.
Si se tratare de injurias o calumnias inferidas verbalmente, presentada la querella, el Juez instructor mandará convocar a juicio verbal al querellante, al querellado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos, señalando el Secretario judicial día y hora para la celebración del juicio.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.117 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 815.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +20 −22 · Ver el artículo

Artículo 815.
De cada juicio se extenderá acta consignando clara y sucintamente lo actuado, la cual se firmará por todos los concurrentes que supieren.
Las sesiones del juicio se documentarán en el acta conforme a lo dispuesto en el artículo 743 de esta Ley.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.118 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 816.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +13 −10 · Ver el artículo

Artículo 816.
Inmediatamente que se dé principio a un sumario por delito cometido por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, se procederá a secuestrar los ejemplares del impreso o de la estampa dondequiera que se hallaren. También se secuestrará el molde de ésta.
Inmediatamente que se dé principio a un sumarioprocedimiento por delito cometido por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, seel procederáJuez ao secuestrarTribunal acordará el secuestro de los ejemplares del impreso o de la estampa dondequieradonde quiera que se hallaren. También se secuestraráy eldel molde de ésta.
Se procederá, asimismo, inmediatamente a averiguar quién haya sido el autor real del escrito o estampa con cuya publicación se hubiese cometido el delito.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el párrafo primero por el art. 2.119 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 845.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +7 −2 · Ver el artículo

Artículo 845.
Si el reo se hubiere fugado u ocultado después de notificada la sentencia y estando pendiente el recurso de casación, éste se sustanciará hasta definitiva, nombrándose al rebelde Abogado y Procurador de oficio.
Si el reo se hubiere fugado u ocultado después de notificada la sentencia y estando pendiente el recurso de casación, éste se sustanciará hasta definitiva, nombrándoseinteresando el Secretario judicial que se nombre al rebelde Abogado y Procurador de oficio.
La sentencia que recaiga será firme.
Lo mismo sucederá si habiéndose ausentado u ocultado el reo después de haberle sido notificada la sentencia, se interpusiere el recurso por su representación o por el Ministerio fiscal después de su ausencia u ocultación.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el párrafo primero por el art. 2.120 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 846.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +5 −2 · Ver el artículo

Artículo 846.
Cuando el declarado rebelde en los casos de los ar­tículos 840 y 841 se presente o sea habido, se abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.
Cuando el declarado rebelde en los casos de los ar­tículosartículos 840 y 841 se presente o sea habido, seel Juez o Tribunal abrirá nuevamente la causa para continuarla según su estado.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.121 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 846 bis d)

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +24 −9 · Ver el artículo

Artículo 846 bis d)
Del escrito interponiendo recurso de apelación se dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán formular recurso supeditado de apelación. Si lo interpusieren se dará traslado a las demás partes.
Del escrito interponiendo recurso de apelación seel Secretario judicial dará traslado, una vez concluido el término para recurrir, a las demás partes, las que, en término de cinco días, podrán impugnar el recurso o formular recurso supeditado de apelación. Si lo interpusieren se dará traslado a las demás partes.
Concluido el término de cinco días sin que se formule dicha apelación supeditada o, si se formuló, efectuado el traslado a las demás partes, se emplazará a todas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se personen en plazo de diez días.
Concluido el término de cinco días sin que se formuleimpugne dichao se formule apelación supeditada o, sien sesu formulócaso, efectuado el traslado a las demás partes, seel Secretario judicial emplazará a todas ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia para que se personen en plazo de diez días.
Si el apelante principal no se personare o manifestare su renuncia al recurso, se devolverán los autos a la Audiencia Provincial, declarándose firme la sentencia y procediendo a su ejecución.
Si el apelante principal no se personare o manifestare su renuncia al recurso, se devolverán por el Secretario judicial los autos a la Audiencia Provincial, declarándoseque declarará firme la sentencia y procediendoprocederá a su ejecución.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.122 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 846 bis e)

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +3 −1 · Ver el artículo

Artículo 846 bis e)
Personado el apelante, se señalará día para la vista del recurso citando a las partes personadas y, en todo caso, al condenado y tercero responsable civil.
Personado el apelante, seel Secretario judicial señalará día para la vista del recurso citando a las partes personadas y, en todo caso, al condenado y tercero responsable civil.
La vista se celebrará en audiencia pública, comenzando por el uso de la palabra la parte apelante seguido del Ministerio Fiscal, si éste no fuese el que apeló, y demás partes apeladas.
Si se hubiese formulado recurso supeditado de apelación, esta parte intervendrá después del apelante principal que, si no renunciase, podrá replicarle.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el párrafo primero por el art. 2.123 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 857.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +18 −13 · Ver el artículo

Artículo 857.
En dicho escrito se consignará la promesa solemne de constituir el depósito que establece el artículo 875 de la presente Ley.
Si la parte que prepare el recurso estuviere declarada insolvente, ya en todo ya en parte, o pobre por sentencia ejecutoria, pedirá al Tribunal que se haga constar expresamente esta circunstancia en la certificación de la sentencia que deberá librarse, y se obligará además a responder, si llegare a mejorar fortuna, del importe del depósito que, según los casos, deba constituir.
Si la parte que prepare el recurso estuvierehubiera sido declarada insolvente, yatotal eno todoparcial, yao ense parte,le ohubiera pobrereconocido porel sentenciaderecho ejecutoriaa la asistencia jurídica gratuita, pedirá al Tribunal que se haga constar expresamente esta circunstancia en la certificación de la sentencia que deberá librarse, y se obligará además a responder, si llegare a mejorarmejor fortuna, del importe del depósito que, según los casos, deba constituir.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.124 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 859.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +48 −24 · Ver el artículo

Artículo 859.
En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará expedir, dentro de tercer día, el testimonio de la sentencia o del auto recurrido, y una vez librado se emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de quince días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales que residan en la Península; de veinte días, si residen en las islas Baleares; de treinta, si en las Canarias, de sesenta, si en el África española.
En la misma resolución en que se tenga por preparado el recurso se mandará expedirque el Secretario judicial expida, dentroen el plazo de tercertres díadías, el testimonio de la sentencia, ocon dellos autovotos recurrido,particulares si los hubiere y una vez librado, seel Secretario judicial emplazará a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, dentro del término improrrogable de quince15 días, si se refiere a resoluciones dictadas por Tribunales quecon residansede en la Península; de veinte20 días, si residentienen sede en la Comunidad Autónoma de las islasIlles Baleares;Balears y de treinta30, si tienen sede en lasla Canarias,Comunidad Autónoma de sesenta,Canarias sio en ellas Áfricaciudades españolaautónomas de Ceuta o Melilla.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.125 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 860.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +32 −11 · Ver el artículo

Artículo 860.
Cuando el recurrente defendido como pobre o declarado insolvente, total o parcial, lo solicitare, el Tribunal sentenciador remitirá directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio necesario para la interposición del recurso o, en su caso, la certificación del auto denegatorio del mismo.
CuandoEl recurrente a quien, para su defensa, se hubiera reconocido el recurrentederecho defendidoa comola pobreasistencia jurídica gratuita o hubiera sido declarado insolvente, total o parcial, lopodrá solicitare,solicitar eldel Tribunal sentenciador remitiráque remita directamente a la Sala Segunda del Supremo el testimonio necesario para la interposición del recurso, o, en su caso, la certificación del auto denegatorio del mismo.
La Sala mandará nombrar Abogado y Procurador que puedan interponer el recurso que corresponda, si el recurrente no les hubiera designado. En uno y otro caso, la Sala señalará el plazo dentro del cual haya de interponerse.
La Sala mandaráacordará nombrarque el Secretario judicial interese el nombramiento de Abogado y Procurador que puedan interponer el recurso que corresponda, si el recurrente no les hubiera designado. En uno y otro caso, la Sala señalará el plazo dentro del cual haya de interponerse.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.126 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 861.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +21 −13 · Ver el artículo

Artículo 861.
El Tribunal sentenciador, en el mismo día en que entregue o remita el testimonio de la sentencia o del auto, enviará a la Sala Segunda del Tribunal Supremo certificación de los votos reservados, si los hubiere, o negativa en su caso, y dispondrá que se notifique a los que hayan sido parte en la causa, además del recurrente, la entrega o remesa del testimonio, emplazándoles para que puedan comparecer ante la referida Sala a hacer valer su derecho dentro de los términos fijados en el artículo 859.
A la vez que la certificación expresada, se remitirá por el Tribunal sentenciador otra expedida por su Secretario, en la que se exprese sucintamente la causa, los nombres de las partes, el delito y la fecha de entrega del testimonio al recurrente, así como la del emplazamiento a las partes.
A la vez que la certificación expresada, se remitirá por el Tribunal sentenciador otra expedidaSecretario porjudicial suremitirá Secretario,otra en la que se expreseexpresará sucintamente la causa, los nombres de las partes, el delito y, la fecha de entrega del testimonio al recurrente y, si el acusado se encuentra en prisión provisional, la fecha en que concluye tal situación, así como la del emplazamiento a las partes.
También remitirá la causa o el ramo de ella en que se suponga cometida la falta, o que contenga el documento auténtico, cuando el recurso se haya preparado por quebrantamiento de forma o al amparo del número 2.º del artículo 849.
La parte que no haya preparado el recurso podrá adherirse a él, en el término del emplazamiento o al instruirse del formulado por la otra, alegando los motivos que le convengan.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.127 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 864.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +8 −10 · Ver el artículo

Artículo 864.
En las copias certificadas de los autos denegatorios de que se habla en los arts. anteriores, se hará constar también el estado de fortuna de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.
En las copias certificadas de los autos denegatorios de que se hablaprevistas en los arts.artículos anteriores, seel Secretario judicial hará constar también el estadola desituación fortunaeconómica de los que intenten la queja en los términos que previene el artículo 858.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.128 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 866.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +20 −13 · Ver el artículo

Artículo 866.
Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, la Sala dictará auto declarando desierto el recurso, y en su virtud firme y consentido el auto denegatorio, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan.
Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en queja, lael SalaSecretario judicial dictará autodecreto declarando desierto el recurso, y en su virtud firme y consentido el auto denegatorio, con las costas, y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos que correspondan, y quedará firme y consentido el auto denegatorio. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.129 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 868.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +19 −10 · Ver el artículo

Artículo 868.
Cuando el recurrente fuere insolvente total o parcial o estuviese habilitado para la difesa por pobre, y durante el término del emplazamiento compareciere ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la forma que previene el artículo 874, la Sala mandará nombrar Abogado y Procurador de oficio para su defensa, y que se les entregue la copia certificada del auto denegatorio para que, en el término de tres días, formalicen el recurso de queja, si lo consideraren procedente, o se excuse el Abogado en el caso de no hallar méritos para ello.
Cuando el recurrente fuere insolvente total o parcial o estuviesecuando habilitadotuviere parareconocido el derecho a la difesaasistencia porjurídica pobregratuita, y durante el término del emplazamiento compareciere ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la forma que previene el artículo 874, la Salasala mandaráacordará nombrarque el Secretario judicial interese el nombramiento de Abogado y Procurador de oficio para su defensa, y que se les entregue la copia certificada del auto denegatorio para que, en el término de tres días, formalicen el recurso de queja, si lo consideraren procedente, o se excuse el Abogado en el caso de no hallar méritos para ello.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.130 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 870.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +102 −10 · Ver el artículo

Artículo 870.
Cuando la Sala estime fundada la queja, revocará el auto denegatorio y mandará al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861.
Cuando la Sala estime fundada la queja, revocará el auto denegatorio y mandará al Tribunal sentenciador que expida la certificación de la resolución reclamada y practique lo demás que se previene en los artículos 858 y 861.
Cuando la queja no sea procedente, a juicio de la Sala, la desestimará con las costas y lo comunicará al Tribunal sentenciador para los efectos correspondientes.
Cuando resulten falsos los hechos alegados como fundamentos de la queja, la Sala podrá imponer al particular recurrente una multa que no bajará de 250 pesetas ni excederá de 1.000.
Cuando resulten falsos los hechos alegados como fundamentosfundamento de la queja, la Salasala podrá imponer al particular recurrente, de forma motivada, una multa que nopodrá bajaráoscilar de 250180 pesetasa ni6.000 excederáeuros respetando en todo caso el principio de 1.000proporcionalidad y teniendo en cuenta las circunstancias del hecho de que se trate, así como los perjuicios que se hubieren podido causar al procedimiento o al resto de partes procesales.
Ante la falsedad de los hechos alegados en la queja y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal acordará dar traslado de la actuación realizada contra las normas de la buena fe procesal a los colegios profesionales competentes por si pudiera proceder la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.131 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 873.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +19 −3 · Ver el artículo

Artículo 873.
El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o, en su caso, el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 860, se tendrá por firme y consentida dicha resolución.
El recurso de casación se interpondrá ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los términos señalados en el artículo 859. Transcurridos estos términos sin interponerlo, o, en su caso, el que hubiese concedido la Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 860, seel tendráSecretario porjudicial dictará decreto declarando desierto el recurso, y quedará firme y consentida dicha resolución. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
En los mismos términos podrán adherirse al recurso las demás partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 861.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el párrafo primero por el art. 2.132 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 876.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +2 −10 · Ver el artículo

Artículo 876.
(Párrafo primero derogado)
(Párrafo segundo derogado)
(Párrafo tercero derogado)
Cuando dentro del emplazamiento o al día siguiente de la designación manifieste el Procurador del recurrente su propósito de interponer el recurso, o el Fiscal lo solicitare, se mandará por la Sala abrir el pliego que contenga la certificación de votos reservados y comunicarle con los autos a las partes. En otro caso no se abrirá hasta que el recurso sea interpuesto, y desde el día de su señalamiento para la vista hasta su celebración lo podrán examinar las partes en la Secretaría.
Cuando dentro del emplazamiento o al día siguiente de la designación manifieste el Procurador del recurrente su propósito de interponer el recurso, o el Fiscal lo solicitare, se mandará por la Sala abrir el pliego que contenga la certificación de votos reservados y comunicarle con los autos a las partes. En otro caso no se abrirá hasta que el recurso sea interpuesto, y desde el día de su señalamiento para la vista hasta su celebración lo podrán examinar las partes en la SecretaríaOficina judicial.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.133 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Se derogan los tres primeros párrafos por la Ley 1/1996, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1996-750.

Artículo 877.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +0 −35 · Ver el artículo

Artículo 877.
Los recursos se numerarán correlativamente por el orden de su presentación, y del núm. que corresponda a cada uno se dará certificación a la parte que lo pidiere.
Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las resoluciones dimanantes de causas en que los condenados se hallen en prisión o en que se imponga la pena de muerte, los que versen sobre competencia, los de casos «in fraganti», los del procedimiento de la Ley de Orden Público y los fundados en quebrantamiento de forma.
Se establecerá, además de la general, una numeración separada para los recursos interpuestos contra las resoluciones dimanantes de causas en que los condenados se hallen en prisión o en que se imponga la pena de muerte, los que versen sobre competencia, los de casos «in fraganti», los del procedimiento de la Ley de Orden Público y los fundados en quebrantamiento de forma.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.134 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 878.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +13 −8 · Ver el artículo

Artículo 878.
Transcurrido el término del emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, la Sala Segunda del Tribunal Supremo dictará, sin más trámites, auto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente, comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan.
Transcurrido el término delde emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, la Sala Segunda delel TribunalSecretario Supremojudicial dictará, sin más trámites, autodecreto declarando desierto el recurso con imposición de las costas al particular recurrente, comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan. Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.135 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 880.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +12 −14 · Ver el artículo

Artículo 880.
Interpuesto el recurso y transcurrido el término del emplazamiento, la Sala designará al Magistrado ponente que estuviere en turno y dispondrá que el Secretario forme nota autorizada del recurso en término de diez días. Dicha nota contendrá copia literal de la parte dispositiva de la resolución recurrida, del fundamento de hecho de la misma y del extracto de los motivos de casación prevenido en el núm. primero del artículo 874, y en relación de los antecedentes de la causa y de cualquier otro particular que se considere necesario para la resolución del recurso.
Interpuesto el recurso y transcurrido el término del emplazamiento, lael SalaSecretario judicial designará al Magistrado ponente que estuviere enpor turno y dispondrá que elcorresponda Secretarioy formeformará nota autorizada del recurso en término de diez días. Dicha nota contendrá copia literal de la parte dispositiva de la resolución recurrida, del fundamento de hecho de la misma y del extracto de los motivos de casación prevenido en el núm.número primero del artículo 874, y en relación de los antecedentes de la causa y de cualquier otro particular que se considere necesario para la resolución del recurso.
También mandará entregar a las respectivas partes las copias del recurso.
TambiénEl mandaráSecretario entregarjudicial entregará a las respectivas partes las copias del recurso.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.136 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 881.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +8 −16 · Ver el artículo

Artículo 881.
Al dictar la providencia de que se habla en el artículo anterior, la Sala mandará nombrar Abogado y Procurador para la defensa del procesado, condenado o absuelto por la Sentencia, cuando no fuese el recurrente ni hubiese comparecido.
Al dictar la providencia de que se habla enIgualmente, el artículoSecretario anterior,judicial lainteresará Salael mandaránombramiento nombrarde Abogado y Procurador para la defensa del procesado, condenado o absuelto por la Sentenciasentencia, cuando no fuese el recurrente ni hubiese comparecido.
El Abogado así nombrado no podrá excusarse de aceptar la defensa del procesado, como no sea por razón de alguna incompatibilidad, en cuyo caso se procederá al nombramiento de otro Letrado.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el párrafo primero por el art. 2.137 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 888.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +13 −20 · Ver el artículo

Artículo 888.
La resolución en que se deniegue la admisión del recurso será fundada y se publicará en la «Colección Legislativa», expresando el nombre del ponente. La en que se admita no se fundará ni publicará.
La resolución en que se deniegue la admisión del recurso seráadoptará fundadala forma de auto y se publicará en la «Colección Legislativa», expresando el nombre del ponente. La resolución en que se admita no se fundará ni publicará.
Los resultados y considerandos de las decisiones se limitarán a los puntos pertinentes a la cuestión resuelta.
Los resultadosantecedentes de hecho y considerandoslos fundamentos de derecho de las decisiones se limitarán a los puntos pertinentes a la cuestión resuelta.
Cuando en una misma resolución se deniegue la admisión del recurso por alguno de sus fundamentos y se admita en cuanto a otros, o cuando se admita el recurso interpuesto por un interesado y se deniegue respecto de otro, deberá fundarse aquélla en cuanto a la parte denegatoria y publicarse en la «Colección Legislativa».
La resolución en que se deniegue la admisión se redactará en forma de auto.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.138 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 893.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +46 −4 · Ver el artículo

Artículo 893.
Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano en providencia y hará señalamiento para la vista o el fallo.
Si a juicio de la Sala fuere admisible el recurso y, en su caso, la adhesión al mismo, lo acordará de plano enmediante providencia. yLa haráprovidencia en que se acuerde la admisión del recurso dispondrá igualmente que por el Secretario judicial se proceda al señalamiento para la vista, oen su caso. De no celebrarse vista, la sala señalará día para el fallo.
Si se decidiera la celebración de vista, el Secretario judicial hará el señalamiento.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.139 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Artículo 894.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +41 −5 · Ver el artículo

Artículo 894.
Admitido el recurso y señalado día para la vista, se verificará ésta en audiencia pública, con asistencia del Ministerio fiscal y de los defensores de las partes.
Admitido el recurso y señalado día para la vista por el Secretario judicial, se verificará ésta en audiencia pública, con asistencia del Ministerio fiscal y de los defensores de las partes.
La incomparecencia injustificada en estos últimos no será, sin embargo, motivo de suspensión de la vista si la Sala así lo estima.
La incomparecencia injustificada ende estos últimos no será, sin embargo, motivo de suspensión de la vista si la Salasala así lo estima.
La Sala podrá imponer a los Letrados que no concurran las correcciones disciplinarias que estime merecidas, atendida la gravedad e importancia del asunto.
La Salasala podrá imponer a los Letradosletrados que no concurran las correcciones disciplinarias que estime merecidasnecesarias, atendida la gravedad e importancia del asunto. En todo caso, la sala acordará que el Secretario judicial comunique dicha inasistencia al Colegio de Abogados correspondiente a efectos de la responsabilidad disciplinaria a la que, en su caso, hubiere lugar.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.140 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 895.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +3 −1 · Ver el artículo

Artículo 895.
La Sala mandará traer a la vista los recursos por el orden de su admisión, estableciendo turnos especiales de preferencia para los comprendidos en el artículo 877.
Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, se designará otro a la mayor brevedad, cuidando de no alterar en lo posible el orden establecido.
Si por cualquier causa no pudiese tener lugar la vista en el día señalado, seel Secretario judicial designará otro a la mayor brevedad, cuidando de no alterar en lo posible el orden establecido.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.141 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 901.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +9 −6 · Ver el artículo

Artículo 901.
Cuando la Sala estime cualquiera de los motivos de casación alegados, declarará haber lugar al recurso y casará y anulará la resolución sobre que verse, mandando devolver el depósito al que lo hubiere constituido, y declarando de oficio las costas.
Si lo desestimare, declarará no haber lugar al recurso y condenará al recurrente en costas y a la pérdida del depósito con destino a las atenciones determinadas en el artículo 890, o satisfacer la cantidad equivalente, si se hubiese defendido como pobre, para cuando mejore de fortuna.
Si lo desestimare, declarará no haber lugar al recurso y condenará al recurrente en costas y a la pérdida del depósito con destino a las atenciones determinadas en el artículo 890, o satisfacer la cantidad equivalente, si setuviese hubiesereconocido defendidoel comoderecho pobrede asistencia jurídica gratuita, para cuando mejore desu fortuna.
Se exceptúa el Ministerio fiscal de la imposición de costas.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.142 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 906.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +24 −5 · Ver el artículo

Artículo 906.
Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la honestidad o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la Sala, se publicarán suprimiendo los nombres propios de las personas, los de los lugares y las circunstancias que puedan dar a conocer a los acusadores y a los acusados y a los Tribunales que hayan fallado el proceso.
Si las sentencias de que se trata en el artículo anterior recayeren en causas seguidas por cualquiera de los delitos contra la honestidadlibertad e indemnidad sexuales o contra el honor o concurriesen circunstancias especiales a juicio de la Salasala, se publicarán suprimiendo los nombres propios de las personas, los de los lugares y las circunstancias que puedan dar a conocer a los acusadores y a los acusados y a los Tribunales que hayan fallado el proceso.
Si estimare la Sala que la publicación de la sentencia ofende a la decencia o a la seguridad pública, podrá ordenar en la propia sentencia que no se publique total o parcialmente.
Si estimare la Salasala que la publicación de la sentencia ofendeafecta al derecho al honor, a la decenciaintimidad personal o familiar o a la propia imagen de la víctima o bien a la seguridad pública, podrá ordenar en la propia sentencia que no se publique total o parcialmente.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.143 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Capítulo IV. Del recurso de casación en las causas de muerte

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +1 −1 · Ver el artículo

CAPÍTULO IV
CAPÍTULOCapitolo IV
Del recurso de casación en las causas de muerte
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deja sin contenido por el art. 2.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 947.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +2 −36 · Ver el artículo

Artículo 947.
Contra las sentencias que no haya dictado el Tribunal Supremo o su Sala Segunda, en las cuales se imponga la pena de muerte, se considerará admitido de derecho, en beneficio del reo, el recurso de casación.
(Sin contenido)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deja sin contenido por el art. 2.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 948.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +2 −46 · Ver el artículo

Artículo 948.
El Tribunal de lo criminal, terminado el plazo establecido en el artículo 856, aun cuando no se haya interpuesto recurso de casación, elevará la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, acompañando certificación de los votos reservados, si los hubiere, o negativa, en su caso.
(Sin contenido)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deja sin contenido por el art. 2.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 949.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +2 −119 · Ver el artículo

Artículo 949.
Si dentro del término de cinco días después de recibida la causa en la Sala Segunda del Tribunal Supremo se presentaren los defensores nombrados por el reo pidiendo vista para sostener la procedencia del recurso, se les tendrá por parte y se les mandará entregar por el término de quince días. Si no se presentaren dentro de aquel plazo, la Sala mandará nombrar de oficio Procurador y Abogado que defiendan al reo, entregándoles el proceso por igual término de quince días.
Al devolver la causa, los defensores del reo expondrán si existe alguno de los motivos que autorizan el recurso, ya sea por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, con arreglo a las disposiciones de esta Ley.
(Sin contenido)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deja sin contenido por el art. 2.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 950.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +2 −23 · Ver el artículo

Artículo 950.
Por el mismo término y con idéntico fin, se entregará la causa a las demás partes, si se hubiesen personado, y al Fiscal.
(Sin contenido)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deja sin contenido por el art. 2.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 951.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +2 −98 · Ver el artículo

Artículo 951.
Al devolver las partes la causa, alegarán en el mismo escrito los fundamentos que existan, si en su concepto los hubiere, para la casación de la sentencia, bien por quebrantamiento de forma, bien por infracción de ley.
La Sala Segunda, previos los trámites ordinarios, podrá declarar haber lugar al recurso por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, aunque no lo hubiesen sostenido como procedente las partes personadas ni el Fiscal.
Cuando la Sala declare la procedencia del recurso por quebrantamiento de forma, ordenará al mismo tiempo lo que se determina en el artículo 901 bis a).
(Sin contenido)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deja sin contenido por el art. 2.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 952.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +2 −52 · Ver el artículo

Artículo 952.
La sustanciación de los recursos interpuestos por las partes en causas de muerte se acomodará a las reglas indicadas en este capítulo.
La misma tramitación se observará en los recursos interpuestos por las acusaciones que hubieren solicitado pena de muerte si su estimación pudiera dar lugar a la imposición de la misma.
(Sin contenido)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deja sin contenido por el art. 2.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 953.

Versión 2 · en vigor 04.05.2010 · +2 −112 · Ver el artículo

Artículo 953.
Cuando se declare no haber lugar al recurso por ninguna causa, la Sala mandará remitir los autos al Tribunal de que procedan para que, en el término que le fije, no superior a treinta días, y oyendo previamente al Fiscal, emita informe acerca de si concurre algún motivo de equidad que aconseje la conmutación de la pena impuesta.
Devueltos los autos, se pasarán al Fiscal, y con lo que éste exponga, y con vista de los méritos del proceso, si la Sala encontrare algún motivo de equidad para aconsejar que no se ejecute la sentencia firme, propondrá al Jefe del Estado, por conducto del Ministro de Justicia, la conmutación de la pena.
(Sin contenido)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se deja sin contenido por el art. 2.144 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Artículo 965.

Versión 4 · en vigor 04.05.2010 · +17 −6 · Ver el artículo

Artículo 965.
1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, el juzgado seguirá las reglas siguientes:
1. Si no fuere posible la celebración del juicio durante el servicio de guardia, el juzgadose seguiráseguirán las reglas siguientes:
1.ª Si la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgado de instrucción, procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
1.ª Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde al propio juzgadoJuzgado de instrucción, el Secretario judicial procederá en todo caso al señalamiento para la celebración del juicio de faltas y a las citaciones procedentes para el día hábil más próximo posible dentro de los predeterminados a tal fin, y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días.
2.ª Si estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgado, le remitirá lo actuado para que éste proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.
2.ª Si el Juez estimare que la competencia para el enjuiciamiento corresponde a otro juzgadoJuzgado, el Secretario judicial le remitirá lo actuado para que éstese proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior.
2. El Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los reglamentos oportunos para la ordenación, coordinadamente con el Ministerio Fiscal, de los señalamientos de juicios de faltas.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.145 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493

Se modifica por la disposición final 1.2.r) de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.

Se deroga por la Ley 10/1992, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1992-9548.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Alertas por correo

Avíseme cuando cambie Ley de Enjuiciamiento Criminal

Un correo por cada modificación publicada, con los artículos afectados y el enlace al texto comparado. Sin registro: solo su dirección, con confirmación y baja en cada envío.