De modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales
Versión 7 · en vigor 06.12.2015 · +23 −35 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 3, establecida por el art. único.1 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"3. Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos, el Juez de lo Penal de la circunscripción donde el delito fue cometido, o el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en su caso, o el Juez Central de lo Penal en el ámbito que le es propio, sin perjuicio de la competencia del Juez de Instrucción de Guardia del lugar de comisión del delito para dictar sentencia de conformidad, o del Juez de Violencia sobre la Mujer competente en su caso, en los términos establecidos en el artículo 801.
No obstante, en los supuestos de competencia del Juez de lo Penal, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal del Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste."
Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Se modifican los apartados 1 y 5.d) por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica por el art. 58 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760.
Se modifica el apartado 3 por la disposición adicional 3.2 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.1 y .2 de la Ley 36/1998, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-1998-25933.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.
Versión 2 · en vigor 06.12.2015 · +198 −75 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.2 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Considéranse delitos conexos:
1.º Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.
2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros, o facilitar su ejecución.
4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.
5.º Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados."
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Versión 3 · en vigor 06.12.2015 · +322 −144 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.3 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior (con entrada en vigor el 28 de octubre de 2015):
"Inmediatamente que los funcionarios de Policía Judicial tuvieren conocimiento de un delito público o fueren requeridos para prevenir la instrucción de diligencias por razón de algún delito privado, lo participarán a la autoridad judicial o al representante del Ministerio Fiscal, si pudieren hacerlo sin cesar en la práctica de las diligencias de prevención. En otro caso, lo harán así que las hubieren terminado.
Si hubieran recogido armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que pudieran tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió o en sus inmediaciones, o en poder del reo o en otra parte conocida, extenderán diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, que incluirá una descripción minuciosa para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo, que podrá ser sustituida por un reportaje gráfico. La diligencia será firmada por la persona en cuyo poder fueren hallados.
La incautación de efectos que pudieran pertenecer a una víctima del delito será comunicada a la misma.
La persona afectada por la incautación podrá recurrir en cualquier momento la medida ante el Juez de Instrucción de conformidad con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 334."
Se modifica por el art. único.3 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley 4/2015, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2015-4606#dfprimera.
Versión 2 · en vigor 06.12.2015 · +22 −9 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del primer párrafo, establecida por el art. único.4 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"En ningún caso, salvo el de fuerza mayor, los funcionarios de Policía judicial podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento a la Autoridad judicial o al Ministerio fiscal de las diligencias que hubieren practicado."
Se modifica el primer párrafo por el art. único.4 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Versión 2 · en vigor 06.12.2015 · +1 −24 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que este artículo se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726. con efectos de 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Cada delito de que conozca la Autoridad judicial será objeto de un sumario. Los delitos conexos se comprenderán, sin embargo, en un solo proceso."
Se suprime por el art. único.5 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Versión 3 · en vigor 06.12.2015 · +598 −111 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.6 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Cuando al mes de haberse incoado un sumario no se hubiere terminado, el Secretario judicial dará parte cada semana a los mismos a quienes lo haya dado al principiarse aquél, de las causas que hubiesen impedido su conclusión.
Con vista de cada uno de estos partes, los Presidentes a quienes se hubiesen remitido y el Tribunal competente acordarán, según sus respectivas atribuciones, lo que consideren oportuno para la más pronta terminación del sumario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, los Jueces de instrucción están obligados a dar a los Fiscales de las Audiencias cuantas noticias les pidieren, fuera de estos términos, sobre el estado y adelantos de los sumarios."
Se modifica por el art. único.6 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Véase, en cuanto a los supuestos de aplicación, la disposición transitoria única.3 de la citada ley.
Se modifica el párrafo primero por el art. 2.35 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Versión 2 · en vigor 06.12.2015 · +17 −25 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que la agrupación en capítulos de este título, su nueva denominación, así como todos los artículos añadidos a los capítulos IV a X por el art. único.7 a 19 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726. entran en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina su disposición final 4.
Se modifica la rúbrica por el art. único.7 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Versión 5 · en vigor 06.12.2015 · +74 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el tercer párrafo del apartado 2, añadido por el art. único.7 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Se añade un párrafo tercero al apartado 2 por el art. único.7 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Se modifican los apartados 1 y 5 por el art. 2.110 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Se modifican los párrafos segundo y tercero del apartado 1 por el art. 4 y .5 de la Ley Orgánica 2/1998, de 15 de junio. Ref. BOE-A-1998-14062.
Versión 3 · en vigor 06.12.2015 · +265 −138 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.8 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"1. La sentencia de apelación se dictará dentro de los cinco días siguientes a la vista oral, o dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones por la Audiencia, cuando no hubiere resultado procedente su celebración.
2. Cuando la sentencia apelada sea anulada por quebrantamiento de una forma esencial del procedimiento, el Tribunal, sin entrar en el fondo del fallo, ordenará que se reponga el procedimiento al estado en que se encontraba en el momento de cometerse la falta, sin perjuicio de que conserven su validez todos aquellos actos cuyo contenido sería idéntico no obstante la falta cometida.
3. Contra la sentencia dictada en apelación no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de lo establecido respecto de la revisión de sentencias firmes y de lo previsto en el artículo siguiente para la impugnación de sentencias firmes dictadas en ausencia del acusado. Los autos se devolverán al Juzgado a efectos de ejecución del fallo.
4. La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa."
Se modifica por el art. único.8 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 2 · en vigor 06.12.2015 · +109 −53 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.12 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Procede el recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma contra: a) las sentencias dictadas por la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia en única o en segunda instancia; y b) las sentencias dictadas por las Audiencias en juicio oral y única instancia."
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Versión 2 · en vigor 06.12.2015 · +72 −87 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.13 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según determina la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Contra los autos dictados, bien en apelación por las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, bien con carácter definitivo por las Audiencias, sólo procede el recurso de casación, y únicamente por infracción de ley, en los casos en que ésta lo autorice de modo expreso.
A los fines de este recurso, los autos de sobreseimiento se reputarán definitivos en el solo caso de que fuere libre el acordado, por entenderse que los hechos sumariales no son constitutivos de delito y alguien se hallare procesado como culpable de los mismos."
Se modifica por el art. único.13 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Versión 2 · en vigor 06.12.2015 · +33 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el segúndo párrafo, añadido por el art. único.14 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Se añade el segundo párrafo por el art. único.14 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Versión 2 · en vigor 06.12.2015 · +339 −151 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. único.15 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"Habrá lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes en los casos siguientes:
1.º Cuando estén sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola.
2.º Cuando esté sufriendo condena alguno como autor, cómplice o encubridor del homicidio de una persona cuya existencia se acredite después de la condena.
3.º Cuando esté sufriendo condena alguno en virtud de sentencia cuyo fundamento haya sido un documento o testimonio declarados después falsos por sentencia firme en causa criminal, la confesión del reo arrancada por violencia, o exacción o cualquier hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que los tales extremos resulten también declarados por sentencia firme en causa seguida al efecto. A estos fines podrán practicarse todas cuantas pruebas se consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos en la causa, anticipándose aquellas que por circunstancias especiales pudieran luego dificultar y hasta hacer imposible la sentencia firme, base de la revisión.
4.º Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado."
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Véase, en cuanto a los supuestos de aplicación, la disposición transitoria única.2 de la citada Ley.
Versión 5 · en vigor 06.12.2015 · +12 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1, establecida por el art. único.16 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Redacción anterior:
"1. En los supuestos no contemplados por el artículo 962, cuando la Policía Judicial tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve, formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia. Dicho atestado recogerá las diligencias practicadas, así como el ofrecimiento de acciones al ofendido o perjudicado, practicado conforme a los artículos 109, 110 y 967, y la designación, si disponen de ellos, de una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones que deban realizarse. Si no los pudieran facilitar o lo solicitaren expresamente, las notificaciones les serán remitidas por correo ordinario al domicilio que designen."
Se modifica el apartado 1 por el art. único.16 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
Se modifica por la disposición final 2.11 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional única.4 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20823.
Versión 2 · en vigor 06.12.2015 · +25 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el segundo párrafo, añadido por el art. único.17 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726., entra en vigor el 6 de diciembre de 2015, según establece la disposición final 4 de la citada ley.
Se añade el segundo párrafo por el art. único.17 de la Ley 41/2015, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10726.
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