Ley de Enjuiciamiento Criminal

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 29.07.2020 30.09.2020 20.11.2020 25.06.2021 03.07.2021 07.10.2022 29.04.2023 29.07.2023 20.03.2024 22.08.2024 04.12.2024 03.04.2025 03.10.2025 10.04.2026

1 de 1.234 bloques cambian entre el 07.02.2002 y el 08.02.2002

Artículo 557.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 08.02.2002 · +1 −58

Artículo 557.
Las tabernas, casas de comidas, posadas y fondas no se reputarán como domicilio de los que se encuentren o residan en ellas accidental o temporalmente; y lo serán tan sólo de los taberneros, hosteleros, posaderos y fondistas que se hallen a su frente y habiten allí con sus familias en la parte del edificio a este servicio destinada.
(Anulado)
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.