Ley de Enjuiciamiento Criminal

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 29.07.2020 30.09.2020 20.11.2020 25.06.2021 03.07.2021 07.10.2022 29.04.2023 29.07.2023 20.03.2024 22.08.2024 04.12.2024 03.04.2025 03.10.2025 10.04.2026

1 de 1.234 bloques cambian entre el 24.09.2014 y el 25.09.2014

Artículo 561.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 25.09.2014 · +0 −27

Artículo 561.
Tampoco podrá entrar y registrar en los buques mercantes extranjeros sin la autorización del Capitán, o, si éste la denegare, sin la del Cónsul de su nación.
En los buques extranjeros de guerra, la falta de autorización del Comandante se suplirá por la del Embajador o Ministro de la nación a que pertenezcan.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.