Ley del Tribunal del Jurado

La norma entre dos fechas

Elija dos fechas: el comparador toma la versión de cada artículo vigente en cada una y muestra solo los que cambiaron.

Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 23.07.1995 18.11.1995 23.11.1995 24.05.1996 28.04.2003 01.07.2015 14.02.2018 03.07.2021

4 de 98 bloques cambian entre el 13.02.2018 y el 14.02.2018

Artículo 8. Requisitos para ser jurado.

Versión 2 → versión 3 · en vigor 14.02.2018 · +56 −16

Artículo 8. Requisitos para ser jurado.
Son requisitos para ser jurado:
1. Ser español mayor de edad.
2. Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
3. Saber leer y escribir.
4. Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
5. No estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.
5. Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.

Artículo 12. Excusa para actuar como jurado.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 14.02.2018 · +5 −0

Artículo 12. Excusa para actuar como jurado.
Podrán excusarse para actuar como jurado:
1. Los mayores de sesenta y cinco años.
1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.
2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
5. Los que tengan su residencia en el extranjero.
6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Artículo 20. Devolución del cuestionario.

Versión 2 → versión 3 · en vigor 14.02.2018 · +54 −10

Artículo 20. Devolución del cuestionario.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado y acompañado de las justificaciones documentales que estimen oportunas, al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado.
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del cuestionario, los candidatos a jurados designados lo devolverán al Magistrado que haya de presidir el Tribunal del Jurado, por correo con franqueo oficial, debidamente cumplimentado, haciendo constar, en su caso, aquellas circunstancias personales asociadas a situaciones de discapacidad que pudieran presentar y acompañadoque fueran relevantes para el ejercicio regular de esta función; asimismo acompañarán las justificaciones documentales que estimen oportunas, aly Magistradoconcretarán quela hayasolicitud de presidirlos elmedios Tribunalde delapoyo Juradoy ajustes razonables que necesiten para desempeñar su función.

Disposición adicional tercera. Provisión de los medios de apoyo.

No existía en la primera fecha · en vigor 14.02.2018 · +37 −0

Disposición adicional tercera. Provisión de los medios de apoyo.
Las Administraciones Públicas competentes proveerán los medios de apoyo necesarios en los Tribunales de Justicia para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho a ser jurado.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.