Modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio

De modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Texto comparado · página 1 de 1

Artículo 91.

Versión 3 · en vigor 12.08.2015 · +24 −1 · Ver el artículo

Artículo 91.
1. Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en primera o única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que expresamente les atribuya la Ley.
2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento del titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración.
2. Corresponde también a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, la entrada en los domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento delde su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1 de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2015-8222#dfprimera.

Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16712

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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