Véase la Sentencia del TC 191/2016, de 15 de noviembre, según la cual hay que entender que el artículo 564 es constitucional interpretado de conformidad con lo razonado en su fundamento jurídico 6.
Fuera de lossupuestosprevistos en el artículo anterior, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.
Fuera de losdel supuestossupuesto previstosprevisto en el artículo anterior, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.
Notas del BOE
Notas del BOE
Véase la Sentencia del TC 191/2016, de 15 de noviembre, según la cual hay que entender que el artículo 564 es constitucional interpretado de conformidad con lo razonado en su fundamento jurídico 6. Ref. BOE-A-2016-12361.
Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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