Modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial

Véase la Sentencia del TC 191/2016, de 15 de noviembre, según la cual hay que entender que el artículo 564 es constitucional interpretado de conformidad con lo razonado en su fundamento jurídico 6.

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Artículo 564.

Versión 3 · en vigor 26.12.2016 · +3 −4 · Ver el artículo

Artículo 564.
Fuera de los supuestos previstos en el artículo anterior, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.
Fuera de losdel supuestossupuesto previstosprevisto en el artículo anterior, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.
Notas del BOE
Notas del BOE

Véase la Sentencia del TC 191/2016, de 15 de noviembre, según la cual hay que entender que el artículo 564 es constitucional interpretado de conformidad con lo razonado en su fundamento jurídico 6. Ref. BOE-A-2016-12361.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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