CAPÍTULO II. De las funciones de los letrados de la Administración de Justicia
Esta versión procede de
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
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CAPÍTULO II
De las funciones de los secretarios judiciales
De las funciones de los secretariosletrados judicialesde la Administración de Justicia
CAPÍTULO II
De las funciones de los letrados de la Administración de Justicia
Notas del BOE
Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera
Se añade por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, CAPÍTULO II. De las funciones de los letrados de la Administración de Justicia. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/cii-14/.
