Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · CAPÍTULO II

CAPÍTULO II. De las funciones de los letrados de la Administración de Justicia

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 22 de julio de 2015 · en vigor desde el 1 de octubre de 2015

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CAPÍTULO II
De las funciones de los secretarios judiciales
De las funciones de los secretariosletrados judicialesde la Administración de Justicia

CAPÍTULO II

De las funciones de los letrados de la Administración de Justicia

Notas del BOE

Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se añade por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, CAPÍTULO II. De las funciones de los letrados de la Administración de Justicia. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/cii-14/.