Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · CAPITULO IV

CAPÍTULO IV. De las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 12 de julio de 2014 · en vigor desde el 13 de julio de 2014

Esta versión procede de Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio 5 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

CAPÍTULO IV

De las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial

Notas del BOE

Se suprime por el art. único.7 de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2014-7368.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, CAPÍTULO IV. De las retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/civ-10/.