De la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales
Versión 4 · en vigor 01.05.2011 · Ver el artículo
Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.
Véase, sobre interpretación del apartado 3, la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central. Ref. BOE-A-2011-7705
Se modifica el apartado 3 por el art. único.8 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.
Se modifican los apartados 2 y 3 y se renumeran los anteriores 3 y 4 como 4 y 5 por el art. único.9 y 10 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824.
Un correo por cada modificación publicada, con los artículos afectados y el enlace al texto comparado. Sin registro: solo su dirección, con confirmación y baja en cada envío.