Modificación de Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre

Para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad

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Artículo tercero

Versión 2 · en vigor 07.12.2018 · +33 −113 · Ver el artículo

Artículo tercero
1. Carecen de derecho de sufragio:
a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
2. A los efectos previstos en este artículo, los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio. En el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicaran al Registro Civil para que se proceda a la anotación correspondiente.
b) (Suprimida).
c) (Suprimida).
2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se suprimen las letras b) y c) del apartado 1 y se modifica el 2 por el art. único.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-16672#au

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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