Modificación de Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Instrucción 1/2019, de 23 de enero

De la Junta Electoral Central, sobre el voto de los interventores en el caso de concurrencia de varios procesos electorales (artículo 79.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)

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Artículo setenta y nueve

Versión 4 · en vigor 30.01.2019 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Véase, para la interpretación del apartado 1, la Instrucción 1/2019, de 23 de enero, sobre el voto de los interventores en el caso de concurrencia de varios procesos electorales. Ref. BOE-A-2019-1106

Se añade el apartado 5 por el art. único.29 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.

Se modifica el apartado 1 por el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2003-4923.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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