De la Junta Electoral Central, sobre el voto de los interventores en el caso de concurrencia de varios procesos electorales (artículo 79.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General)
Versión 4 · en vigor 30.01.2019 · Ver el artículo
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Véase, para la interpretación del apartado 1, la Instrucción 1/2019, de 23 de enero, sobre el voto de los interventores en el caso de concurrencia de varios procesos electorales. Ref. BOE-A-2019-1106
Se añade el apartado 5 por el art. único.29 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.
Se modifica el apartado 1 por el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2003-4923.
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