Modificación de Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)

Ley 5/2022, de 29 de noviembre

De residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana

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Disposición transitoria quinta. Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales.

Versión 4 · en vigor 21.12.2022 · +52 −5 · Ver el artículo

Disposición transitoria quinta. Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales.
Las memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes programas en el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021, perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que los son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación definitiva del plan en el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente norma.
Las memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021, perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que losles son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación definitiva del plan en el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente norma.
Las memorias ambientales que puedan emitirse al amparo de aquella ley a partir del 1 de enero de 2021 pierden la vigencia y cesan en la producción de los efectos que los son propios si, una vez notificadas al promotor, no se ha aprobado definitivamente el plan en el plazo máximo de dos años.
Las memorias ambientales que puedan emitirse al amparo de aquella ley a partir del 1 de enero de 2021 pierdenperderán lasu vigencia y cesancesarán en la producción de los efectos que losles son propios si, una vez notificadas al promotor, no se ha aprobado definitivamente el plan en el plazo máximo de dos años.
Sin embargo, las memorias ambientales también perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios si su contenido entra en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pueda aprobarse durante su vigencia y no sea posible un mero ajuste.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica, en la redacción dada por el art. 1.13 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, por la disposición final 2.1 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-3348

Se modifica por el art. 1.13 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1

Se modifica por el art. 177 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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