Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 09.05.2023 24.06.2023 21.12.2023 23.12.2023 01.01.2024 01.07.2024 11.07.2024 08.08.2024 10.12.2024 16.04.2025 15.06.2025 30.12.2025 03.07.2026 11.08.2026

1 de 485 bloques cambian entre el 20.12.2022 y el 21.12.2022

Disposición transitoria quinta. Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales.

Versión 3 → versión 4 · en vigor 21.12.2022 · +52 −5

Disposición transitoria quinta. Pérdida de vigencia y cese en la producción de efectos de las memorias ambientales.
Las memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes programas en el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021, perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que los son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación definitiva del plan en el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente norma.
Las memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021, perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que losles son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación definitiva del plan en el plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la presente norma.
Las memorias ambientales que puedan emitirse al amparo de aquella ley a partir del 1 de enero de 2021 pierden la vigencia y cesan en la producción de los efectos que los son propios si, una vez notificadas al promotor, no se ha aprobado definitivamente el plan en el plazo máximo de dos años.
Las memorias ambientales que puedan emitirse al amparo de aquella ley a partir del 1 de enero de 2021 pierdenperderán lasu vigencia y cesancesarán en la producción de los efectos que losles son propios si, una vez notificadas al promotor, no se ha aprobado definitivamente el plan en el plazo máximo de dos años.
Sin embargo, las memorias ambientales también perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios si su contenido entra en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pueda aprobarse durante su vigencia y no sea posible un mero ajuste.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.