Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 09.05.2023 24.06.2023 21.12.2023 23.12.2023 01.01.2024 01.07.2024 11.07.2024 08.08.2024 10.12.2024 16.04.2025 15.06.2025 30.12.2025 03.07.2026 11.08.2026

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Artículo 239. Competencia y procedimiento.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.07.2024 · +291 −0

Artículo 239. Competencia y procedimiento.
1. La competencia y el procedimiento de otorgamiento de licencias se ajustarán a la legislación sectorial que en cada caso las regule, a la de régimen local y a la del procedimiento administrativo común.
2. El expediente deberá incorporar el proyecto técnico, las autorizaciones que procedan y, además, informe técnico y jurídico.
3. El interesado podrá optar por presentar junto al proyecto técnico un certificado de conformidad de una ECUV, sin que resulte exigible ningún pronunciamiento previo municipal, incluida la cédula de garantía urbanística. Con la presentación del proyecto técnico y del certificado de conformidad de una ECUV, incorporados los informes sectoriales que, en su caso, pudieran resultar exigibles, deberá emitirse el preceptivo informe jurídico por parte del ayuntamiento. En este momento se considerará que el expediente administrativo de licencia está completo, pudiéndose elevar propuesta al órgano municipal competente, a la vista del proyecto y del certificado emitido por la ECUV, en orden a que conceda, en su caso, la licencia.
4. Las ECUV, al emitir sus certificados de conformidad, deberán cumplir las instrucciones, criterios interpretativos y los protocolos técnicos que establezca el área de gobierno u organismo competente del Ayuntamiento, siempre que aquellos estén publicados en la web del Ayuntamiento conforme al artículo 57.10, sin que puedan alterar sus determinaciones. Las ECUV podrán proponer, en su caso, al Ayuntamiento respectivo, la revisión de estos criterios técnicos para que adopte otros más ajustados al progreso técnico o a la evolución técnico-científica. Hasta que el Ayuntamiento correspondiente no se pronuncie al respecto seguirán siendo vinculantes los criterios interpretativos y protocolos técnicos publicados, sin que se pueda paralizar o suspender la tramitación de expedientes por motivo de la revisión de estos criterios.
5. El certificado de conformidad emitido por las ECUV tendrá la misma validez y efectos que el informe técnico municipal regulado en el apartado 2 de este artículo, sin necesidad de ulterior validación por técnico municipal o por el propio Ayuntamiento o sus servicios técnicos. En este sentido, el certificado de conformidad de la ECUV, sustituye automáticamente al informe técnico municipal.

Disposición adicional cuarta. Entidades colaboradoras de la administración.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.07.2024 · +23 −36

Disposición adicional cuarta. Entidades colaboradoras de la administración.
1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a que se refiere este precepto a través de entidades colaboradoras de la administración, o de los distintos colegios profesionales en relación a las competencias específicas que sus colegiados o colegiadas ostenten, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a que se refiere este precepto a través de entidades colaboradoras de la administración, o deAdministración los(ECUV). distintosLos colegios profesionales en relaciónpodrán aejercer lasestas competenciasfunciones específicassiempre que sus colegiadosse oconstituyan colegiadascomo ostentenECUV, de acuerdocumpliendo con la Ley 38/1999,los derequisitos 5exigidos dea noviembreéstas, delos Ordenacióncuales dese laestablecerán Edificaciónreglamentariamente.
2. Las entidades colaboradoras de la administración o los colegios profesionales correspondientes podrán ejercer las siguientes funciones:
2. Las entidades colaboradoras de la administración o los colegios profesionales correspondientes podrán ejercer las siguientes funciones:
a) Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación correspondientes a la licencia o declaración responsable, exigidos por la normativa aplicable.
b) Acreditar que los proyectos y la documentación técnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable.
c) Emitir informes sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de estas.
d) Emitir el informe técnico de conformidad de las obras ejecutadas a efectos de la declaración responsable licencia o de primera ocupación.
3. La regulación del sistema de habilitación, funcionamiento y registro de estas entidades se realizará mediante decreto del Consell a propuesta de la conselleria competente en materia de urbanismo.
4. Los ayuntamientos, en desarrollo de la regulación a que se refiere el apartado anterior podrán establecer los tipos de infracciones, que se clasificarán en muy graves, graves y leves, atendiendo a los siguientes criterios:
a) La gravedad del perjuicio que supongan para la seguridad de personas, bienes o medio ambiente.
b) La reducción en la calidad de los servicios de las entidades colaboradoras.
c) La reiteración o prolongación.
5. Por la comisión de infracciones podrán imponerse las siguientes sanciones, que se graduarán por los ayuntamientos por medio de las correspondientes ordenanzas:
a) Por infracción leves, multa comprendida entre 6.000 y 30.000 euros.
b) Por infracciones graves, multa comprendida entre 30.001 y 100.000 euros y, según las circunstancias de la infracción, suspensión del título habilitante por período no inferior a seis meses.
c) Por infracciones muy graves, multa comprendida entre 100.001 y 600.000 euros y suspensión de la habilitación por período no inferior a doce meses.
Según las circunstancias de la infracción, podrá imponerse también la revocación de la habilitación y consiguiente supresión de la inscripción del registro de la entidad infractora.
6. Sin perjuicio de lo anterior, los ayuntamientos garantizarán la adecuación entre la gravedad de la acción u omisión constitutiva de la infracción y la sanción aplicada, teniendo en cuenta que en ningún caso la comisión de las infracciones puede resultar más beneficiosa para el infractor o infractora que el cumplimiento de las normas infringidas y considerando, especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) El riesgo o daño ocasionado.
b) Su repercusión o trascendencia social.
c) La intencionalidad de la conducta en la comisión de infracciones.
d) El grado de beneficio obtenido con la conducta infractora.

Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.

No existía en la primera fecha · en vigor 01.07.2024 · +288 −0

Disposición adicional undécima. Modificación de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación.
Se modifica el art 11.1.b) último párrafo, de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación, que queda redactado como sigue:
«Artículo 11. Fases de proyecto.
1. En función de los objetivos, el proyecto puede desarrollarse en las siguientes fases:
[…]
b) […]
El proyecto de ejecución será necesario para el comienzo de las obras y habrá de ajustarse a las determinaciones del proyecto básico utilizado para obtener la licencia. En caso de producirse modificaciones, éstas deberán ser autorizadas por la Administración pública.
Para el inicio de las obras será suficiente con la presentación por el interesado de una Declaración Responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecución que se presenta desarrolla al básico que fue objeto de análisis en el expediente a través de los informes técnicos municipales o del certificado de conformidad de una ECUV y que, en consecuencia, no introduce modificaciones que supongan la realización de un proyecto diferente al inicialmente autorizado, indicando en su caso, las variaciones de detalle que se hubieran incorporado. La Administración tendrá treinta días hábiles para, en su caso, verificar las circunstancias expresadas en esa Declaración Responsable, transcurridos los cuales se entenderá que no existe inconveniente alguno para el inicio de las obras, sin perjuicio de la posterior facultad de inspección, supervisión y control municipal y sin perjuicio de la obligación de demoler, sin derecho a indemnización, aquello que se ejecute y que no se adecúe el proyecto presentado validado por los informes técnicos municipales o por el certificado de conformidad de una ECUV.
[...]».
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.