Versión 1 → versión 2 · en vigor 21.12.2023 · +60−21
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 278 de 20 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12525.
Téngase en cuenta el desarrollo de este texto refundido en el ámbito de la Administración del Estado en materia de planificación estratégica de recursos humanos, acceso al empleo público, evaluación del desempeño, carrera profesional y régimen del personal directivo, efectuado por el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#ls
Versión 1 → versión 2 · en vigor 21.12.2023 · +97−0
Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.