Estatuto Básico del Empleado Público

La norma entre dos fechas

Elija dos fechas: el comparador toma la versión de cada artículo vigente en cada una y muestra solo los que cambiaron.

Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 01.01.2022 07.09.2022 07.10.2022 01.01.2023 02.03.2023 01.04.2023 30.06.2023 21.12.2023 12.01.2024 23.05.2024 22.08.2024 03.03.2025 31.07.2025 23.10.2026

2 de 161 bloques cambian entre el 20.12.2023 y el 21.12.2023

Téngase en cuenta el desarrollo de este texto refundido en el ámbito de la Administración del Estado en materia de planificación estratégica de recursos humanos

Versión 1 → versión 2 · en vigor 21.12.2023 · +60 −21

Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 278 de 20 de noviembre de 2015. Ref. BOE-A-2015-12525.
Téngase en cuenta el desarrollo de este texto refundido en el ámbito de la Administración del Estado en materia de planificación estratégica de recursos humanos, acceso al empleo público, evaluación del desempeño, carrera profesional y régimen del personal directivo, efectuado por el libro segundo del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-25758#ls

Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 21.12.2023 · +97 −0

Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.