Estatuto Básico del Empleado Público

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 01.01.2022 07.09.2022 07.10.2022 01.01.2023 02.03.2023 01.04.2023 30.06.2023 21.12.2023 12.01.2024 23.05.2024 22.08.2024 03.03.2025 31.07.2025 23.10.2026

1 de 161 bloques cambian entre el 22.05.2024 y el 23.05.2024

Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.

Versión 3 → versión 4 · en vigor 23.05.2024 · +97 −0

Artículo 47. Jornada de trabajo de los funcionarios públicos.
Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
1. Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. Las Administraciones Públicas adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años, así como de los empleados públicos que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.