Modificación de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo

Por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público

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Artículo 10. Competencias.

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Artículo 10. Competencias.
1. Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda:
a) Definir la política aplicable a los bienes y derechos del Patrimonio del Estado.
b) Establecer los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de tales bienes y derechos.
c) Acordar o autorizar los actos de disposición, gestión y administración que esta ley le atribuye.
d) Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresarial de la Administración General del Estado.
2. Corresponde a la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales:
a) Elaborar las líneas directrices de la política inmobiliaria.
b) Analizar las implicaciones financieras y presupuestarias de las operaciones inmobiliarias y urbanísticas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y, en su caso, efectuar las propuestas que se estimen convenientes.
c) Conocer los planes y propuestas de inversión y desinversión de la Administración General del Estado y sus organismos públicos cuando, por sus implicaciones presupuestarias o por afectar a distintos agentes, sea conveniente establecer compensaciones o imputaciones especiales de ingresos a determinados organismos y promover las medidas necesarias para su concreción.
d) Coordinar la actuación de los agentes inmobiliarios vinculados a la Administración General del Estado en operaciones urbanísticas complejas.
e) Orientar las actuaciones inmobiliarias públicas al cumplimiento de los objetivos generales de otras políticas en vigor, especialmente, las de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda.
2. (Suprimido)
3. Corresponde al Ministro de Hacienda:
a) Proponer al Gobierno la aprobación de los reglamentos precisos para el desarrollo de esta ley y dictar, en su caso, las disposiciones y resoluciones necesarias para su aplicación.
b) Velar por el cumplimiento de la política patrimonial definida por el Gobierno, para lo cual dictará instrucciones y directrices.
c) Verificar la correcta utilización de los recursos inmobiliarios del Patrimonio del Estado y del gasto público asociado a los mismos.
d) Aprobar, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado.
e) Elevar al Consejo de Ministros o a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos las propuestas relativas a la política patrimonial y a los criterios de actuación coordinada para la adecuada gestión de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado.
f) Acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación que esta ley le atribuye.
g) Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresarial de la Administración General del Estado.
4. Corresponde a los departamentos ministeriales:
a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Gobierno, y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro de Hacienda.
b) Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que tengan afectados o cuya administración y gestión les corresponda.
c) Ejercer las funciones de administración, gestión e ingreso en el Tesoro Público de los derechos que deban percibirse por la utilización privativa del dominio público que tengan afectado o cuya administración y gestión les corresponda.
d) Solicitar del Ministro de Hacienda la afectación de los bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones que tengan encomendados, y su desafectación cuando dejen de serles necesarios.
e) Solicitar del Ministerio de Hacienda la adquisición de bienes y derechos necesarios para el cumplimiento de los fines y funciones públicas que tengan atribuidos.
5. Corresponde a la Dirección General del Patrimonio del Estado:
a) Elevar al Ministro de Hacienda las propuestas que estime convenientes para la adecuada gestión, administración y utilización de los bienes y derechos del Patrimonio del Estado.
b) Supervisar, bajo la dirección del Ministro de Hacienda, la ejecución de la política patrimonial fijada por el Gobierno.
c) Acordar o autorizar los actos de disposición, administración y explotación que esta ley le atribuye.
d) Ejercer las competencias que le atribuye esta ley en relación con la optimización del uso de los edificios administrativos y la gestión del sector público empresarial de la Administración General del Estado.
e) Ejercer la coordinación ejecutiva de las operaciones inmobiliarias en que intervengan varios agentes vinculados a la Administración General del Estado cuando así le sea encomendado por el Consejo de Ministros o por la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
6. Corresponde a los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado:
a) Ejecutar, en el ámbito de sus competencias, la política patrimonial aprobada por el Gobierno y aplicar las directrices e instrucciones dictadas por el Ministro de Hacienda.
b) Ejercer las funciones relativas a la vigilancia, protección jurídica, defensa, inventario, administración, conservación, y demás actuaciones que requiera el correcto uso de los bienes y derechos propios del organismo o adscritos al mismo, o cuya administración y gestión les corresponda.
c) Ejercer la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos que perciban por la utilización privativa del dominio público propio o adscrito o cuya administración y gestión les corresponda.
d) Solicitar del Ministro de Hacienda la adscripción de bienes y derechos para el cumplimiento de los fines y funciones públicos que tengan encomendados, y su desadscripción cuando dejen de serles necesarios.
e) Gestionar sus bienes propios de acuerdo con lo establecido en la ley reguladora del organismo, en esta ley y en sus normas de desarrollo.
f) Instar la incorporación al patrimonio de la Administración General del Estado de sus bienes inmuebles cuando éstos dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines y así sea procedente conforme a lo señalado en el artículo 80 de esta ley.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se suprime el apartado 2 por el art. 5.1 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.

Artículo 14. Colaboración.

Versión 2 · en vigor 31.03.2012 · +25 −18 · Ver el artículo

Artículo 14. Colaboración.
1. El Ministerio de Hacienda, los departamentos ministeriales y los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado colaborarán recíprocamente para la eficaz gestión y utilización de los bienes y derechos integrados en el Patrimonio del Estado.
2. A tales efectos, los departamentos ministeriales y los organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado podrán solicitar del Ministerio de Hacienda cuantos datos estimen necesarios para la mejor utilización de los bienes que tuvieran afectados o adscritos.
3. Igualmente, el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado o de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, podrá solicitar de los departamentos ministeriales y organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado cuantos datos considere necesarios sobre el uso y situación de los bienes y derechos que tuvieran afectados o adscritos, que utilicen en arrendamiento o, en el supuesto de los organismos públicos, que fueran de su propiedad.
3. Igualmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la DirecciónComisión Generalde delCoordinación Patrimoniofinanciera delde EstadoActuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales o de la JuntaDirección CoordinadoraGeneral de EdificiosPatrimonio Administrativosdel Estado, podrá solicitar de los departamentos ministeriales y, organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado y entidades previstas en el artículo 166.2 cuantos datos considere necesarios sobre el uso y situación de los bienes y derechos que tuvieran afectados o adscritos, que utilicen en arrendamiento o, en el supuesto de los organismos públicos, que fueran de su propiedad.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 3 por el art. 5.2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.

Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Versión 2 · en vigor 31.03.2012 · +17 −10 · Ver el artículo

Artículo 157. Ministro de Hacienda.
Artículo 157. Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y, bajo la autoridad de éste, al Director General del Patrimonio del Estado.
La coordinación de la gestión de los edificios administrativos utilizados por la Administración General del Estado y sus organismos públicos corresponde al Ministro de Hacienda y, bajoAdministraciones Públicas con la autoridadasistencia de éste,la alComisión Directorde GeneralCoordinación delfinanciera Patrimoniode delActuaciones EstadoInmobiliarias y Patrimoniales.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 5.3 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.

Artículo 158. Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.

Versión 2 · en vigor 31.03.2012 · +700 −268 · Ver el artículo

Artículo 158. Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
1. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos es el órgano colegiado interministerial de asistencia al Ministro de Hacienda en la coordinación de la gestión de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado, la aprobación de directrices y la adopción de medidas para un uso más eficiente de los mismos.
2. Reglamentariamente, se determinará la composición de la Junta, que estará presidida por el Subsecretario de Hacienda.
3. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos emitirá informe preceptivo en relación con las operaciones de gestión y los instrumentos de programación y planificación de los edificios administrativos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, respecto de los siguientes:
a) Programas y planes de optimización del uso de edificios administrativos.
b) Establecimiento de los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado, cuya aprobación compete al Ministro de Hacienda.
c) Afectaciones, mutaciones demaniales y adscripciones de edificios administrativos, cuando estuvieren interesados en su uso varios departamentos ministeriales u organismos públicos.
d) Desafectaciones y desadscripciones de edificios administrativos, cuando el departamento ministerial o el organismo público que los tuviese afectados o adscritos se opusiesen.
e) Actuaciones de gestión patrimonial que, por razón de sus características especiales, sean sometidas a su consideración por el Ministro de Hacienda o el Director General del Patrimonio del Estado.
4. La Junta Coordinadora de Edificios Administrativos podrá, por propia iniciativa o a solicitud del Ministro de Hacienda o del Director General del Patrimonio del Estado, elevar informes o propuestas a estos órganos relativos a la gestión y utilización de los edificios administrativos.
Artículo 158. Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
1. La Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales es el órgano colegiado interministerial de asistencia al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en la coordinación de la gestión de los edificios administrativos, la aprobación de directrices y la adopción de medidas para una utilización más eficiente y racional de los mismos.
Las directrices y medidas que apruebe esta Comisión para racionalizar el uso o mejorar la eficiencia de la gestión del patrimonio serán también de aplicación a las entidades mencionadas en el artículo 166.2.
La Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales estará formado por los siguientes miembros:
a. Presidente: Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
b. Vicepresidente: Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas.
c. Vocales: Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, Secretario de Estado de Defensa, Secretario de Estado de Seguridad, Secretario de Estado de Infraestructuras, Secretario de Estado de la Seguridad Social, Subsecretario de Presidencia, Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Subsecretario de Economía y Competitividad, y el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
d. Secretario: Director General del Patrimonio del Estado.
Podrán ser convocados al Pleno aquellos altos cargos, funcionarios o técnicos que se considere conveniente por razón de los temas a tratar.
3. El pleno de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales se reunirá al menos una vez cada tres meses, y ejercerá las siguientes funciones:
a. Aprobar líneas directrices, planes y medias de desarrollo de los principios y criterios fijados en el artículo 156.
b. Analizar las implicaciones financieras y presupuestarias de las operaciones inmobiliarias y urbanísticas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y, en su caso, efectuar las propuestas que se estimen convenientes.
c. Conocer los planes y propuestas de inversión y desinversión de la Administración General del Estado y sus organismos públicos cuando, por sus implicaciones presupuestarias o por afectar a distintos agentes, sea conveniente establecer compensaciones o imputaciones especiales de ingresos a determinados organismos y promover las medidas necesarias para su concreción.
d. Coordinar la actuación de los agentes inmobiliarios vinculados a la Administración General del Estado en operaciones urbanísticas complejas.
e. Orientar las actuaciones inmobiliarias públicas al cumplimiento de los objetivos generales de otras políticas en vigor, especialmente, las de consolidación presupuestaria, modernización administrativa y vivienda.
f. Aprobar las normas internas de funcionamiento de la Comisión Permanente.
4. La Comisión Permanente de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales tendrá la composición que se determine por el Pleno, formando parte de la misma como presidente el Subsecretario de Hacienda y Administraciones Públicas y como vicepresidente el Director General del Patrimonio del Estado. En su composición estarán adecuadamente representados los intereses de los Ministerios que son mayoritariamente titulares de edificios administrativos y los principales usuarios de los mismos.
5. La Comisión Permanente, que se reunirá al menos mensualmente, emitirá informe preceptivo en relación con las operaciones de gestión y los instrumentos de programación y planificación de los edificios administrativos en los términos definidos por el Pleno de la Comisión y, en todo caso, respecto de los siguientes:
a. Establecimiento de los índices de ocupación y criterios básicos de utilización de los edificios administrativos del Patrimonio del Estado, cuya aprobación compete al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
b. Afectaciones, mutaciones demaniales y adscripciones de edificios administrativos, cuando estuvieren interesados en su uso varios departamentos ministeriales u organismos públicos.
c. Desafectaciones y desadscripciones de edificios administrativos, cuando el departamento ministerial o el organismo público que los tuviese afectados o adscritos se opusiesen.
d. Actuaciones de gestión patrimonial que, por razón de sus características especiales, sean sometidas a su consideración por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o el Director General del Patrimonio del Estado.
La Comisión Permanente podrá, por propia iniciativa o a solicitud del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o de la Comisión de Coordinación financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales, elevar informes o propuestas relativos a los principios y criterios fijados en el artículo 156.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 5.4 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.

Artículo 162. Planes de optimización.

Versión 2 · en vigor 31.03.2012 · +11 −4 · Ver el artículo

Artículo 162. Planes de optimización.
1. La elaboración de planes para la optimización del uso de los edificios de uso administrativo será acordada por la Dirección General del Patrimonio del Estado, de acuerdo con las previsiones del programa anual de actuación.
2. El ámbito de los planes de optimización podrá determinarse territorial o sectorialmente: en este último caso, comprenderá los inmuebles afectados o adscritos a un determinado departamento u organismo, y su objetivo último será la utilización más eficiente del conjunto de inmuebles incluidos en el mismo.
3. Los planes comprenderán un análisis detallado de la situación, características y nivel de ocupación de los inmuebles a que se refieran, y las medidas y actuaciones que se consideren más adecuadas para la optimización de su uso, incluidas, en su caso, propuestas de recolección de unidades y efectivos, afectaciones, desafectaciones, adscripciones, desadscripciones o incorporaciones al patrimonio de la Administración General del Estado de bienes propios de organismos públicos, con fijación del calendario para su ejecución.
4. El plan de optimización será trasladado a los ministerios u organismos afectados, para que, en el plazo de un mes, manifiesten su conformidad o formulen alegaciones. Transcurrido este plazo o evacuado el trámite, el Ministro de Hacienda, previo informe de la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos, elevará el plan al Consejo de Ministros para su aprobación.
4. El plan de optimización será trasladado a los ministerios u organismos afectados, para que, en el plazo de un mes, manifiesten su conformidad o formulen alegaciones. Transcurrido este plazo o evacuado el trámite, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la JuntaComisión Coordinadorade Coordinación financiera de EdificiosActuaciones AdministrativosInmobiliarias y Patrimoniales, elevará el plan al Consejo de Ministros para su aprobación.
5. La ejecución de las medidas contenidas en el plan competerá a las unidades a las que afecte; deberá la Dirección General del Patrimonio del Estado velar por el cumplimiento de los plazos previstos en el plan. A estos efectos, podrá instar de los órganos que en cada caso sean competentes la adopción de las correspondientes medidas de optimización y elevar al Ministro de Hacienda los informes o propuestas que estime pertinentes en relación a la misma.
6. La Dirección General del Patrimonio del Estado financiará con cargo a sus créditos presupuestarios del programa de gestión del patrimonio del Estado, las actuaciones de los planes de optimización, cuya financiación no se haya atribuido expresamente a ninguna de las entidades incluidas en el plan.
Cuando de la ejecución de las operaciones de optimización se deriven ahorros o gastos adicionales para las entidades integrantes del plan de optimización, la Dirección General del Patrimonio del Estado dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos de la cuantificación estimada, debidamente anualizada, de estos ahorros o gastos, para que sea tenida en cuenta en la presupuestación anual mediante las consiguientes bajas y altas de créditos.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 4 por el art. 5.5 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.

Artículo 164. Subordinación de la gestión inmobiliaria a la ejecución de los planes.

Versión 2 · en vigor 31.03.2012 · +8 −4 · Ver el artículo

Artículo 164. Subordinación de la gestión inmobiliaria a la ejecución de los planes.
No se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a los ministerios u organismos públicos, en tanto no se ejecuten los planes de optimización que les afecten, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por la Junta Coordinadora de Edificios Administrativos.
No se podrán concertar o autorizar nuevas adquisiciones, arrendamientos, afectaciones o adscripciones de edificios de uso administrativo con destino a los ministerios u organismos públicos, en tanto no se ejecuten los planes de optimización que les afecten, con cumplimiento de la totalidad de sus previsiones, salvo que concurran razones de urgente necesidad, apreciadas por la JuntaComisión Coordinadorade Coordinación financiera de EdificiosActuaciones AdministrativosInmobiliarias y Patrimoniales.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 5.6 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.

Disposición adicional novena. Ejecución del programa para la puesta en valor de los activos inmobiliarios del Estado.

Versión 2 · en vigor 31.03.2012 · +1 −193 · Ver el artículo

Disposición adicional novena. Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
1. Como órgano colegiado superior para la coordinación en materia patrimonial se crea la Comisión de Coordinación Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales.
2. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía.
Vicepresidente: el Ministro de Hacienda.
Vocales: el Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado de Defensa, el Secretario de Estado de Seguridad, el Secretario de Estado de Infraestructuras, el Secretario de Estado de la Seguridad Social, el Subsecretario de Asuntos Exteriores, el Subsecretario de Hacienda, el Subsecretario de Administraciones Públicas, el Subsecretario de Economía, el Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, y el Presidente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
Secretario: el Director General del Patrimonio del Estado.
3. Cuando se traten asuntos que afecten a varios Departamentos, asistirá a las reuniones el Subsecretario de la Presidencia. Asimismo, podrán ser convocados aquellos altos cargos que se considere conveniente por razón de los temas a tratar.
4. La secretaría ejecutiva de la Comisión estará a cargo de un Subdirector General o funcionario de nivel equivalente de la Dirección General del Patrimonio del Estado.
(Suprimida)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se suprime por el art. 5.7 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4441.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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