Modificación de Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre

Por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible

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Disposición adicional vigésima. Régimen patrimonial de CASA 47 Entidad Pública Empresarial.

Versión 4 · en vigor 08.10.2026 · +157 −8 · Ver el artículo

Disposición adicional vigésima. Régimen patrimonial de SEPES.
Disposición adicional vigésima. Régimen patrimonial de SEPESCASA 47 Entidad Pública Empresarial.
El régimen patrimonial de la Entidad pública empresarial del suelo (SEPES) se regirá por lo establecido en sus normas de creación o de organización y funcionamiento. En lo no previsto en ellas será de aplicación lo dispuesto en esta ley.
1. El régimen patrimonial de la Entidad públicaCASA empresarial47 delEntidad sueloPública (SEPES)Empresarial se regirá por lo establecido en sus normas de creación o de organización y funcionamiento. En lo no previsto en ellas será de aplicación lo dispuesto en esta ley.
2. En la enajenación de viviendas titularidad de CASA 47 Entidad Pública Empresarial, o promovidas en solares de uso residencial enajenados por la Entidad, el precio de venta no podrá superar la cantidad resultante de aplicar a la superficie registral de la vivienda el módulo más alto de los contemplados en la legislación en materia de vivienda protegida de la comunidad autónoma en la que se ubiquen las viviendas y que se encuentre vigente en el momento de la transmisión.
Esta limitación se extenderá a las sucesivas transmisiones, debiendo incorporarse en los pliegos que rijan la enajenación y en las escrituras públicas o títulos correspondientes, y se hará constar en el Registro de la Propiedad.
En el caso de viviendas que sean calificadas con algún régimen de protección pública de conformidad con la legislación autonómica aplicable, dicha limitación comenzará a regir finalizado el plazo de protección.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 11 del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2026-20823#a1-3

Se deja sin efecto la modificación de esta disposición por Resolución de 2 de octubre de 2026 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20526

Se modifica por el art. 11 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a1-3

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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