Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 23.07.2015 31.10.2015 01.11.2015 02.10.2016 01.01.2018 05.07.2018 01.01.2021 01.01.2022 01.01.2023 10.05.2023 29.05.2023 01.10.2026 02.10.2026 08.10.2026

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Disposición adicional vigésima. Régimen patrimonial de CASA 47 Entidad Pública Empresarial.

Versión 3 → versión 4 · en vigor 08.10.2026 · +157 −8

Disposición adicional vigésima. Régimen patrimonial de SEPES.
Disposición adicional vigésima. Régimen patrimonial de SEPESCASA 47 Entidad Pública Empresarial.
El régimen patrimonial de la Entidad pública empresarial del suelo (SEPES) se regirá por lo establecido en sus normas de creación o de organización y funcionamiento. En lo no previsto en ellas será de aplicación lo dispuesto en esta ley.
1. El régimen patrimonial de la Entidad públicaCASA empresarial47 delEntidad sueloPública (SEPES)Empresarial se regirá por lo establecido en sus normas de creación o de organización y funcionamiento. En lo no previsto en ellas será de aplicación lo dispuesto en esta ley.
2. En la enajenación de viviendas titularidad de CASA 47 Entidad Pública Empresarial, o promovidas en solares de uso residencial enajenados por la Entidad, el precio de venta no podrá superar la cantidad resultante de aplicar a la superficie registral de la vivienda el módulo más alto de los contemplados en la legislación en materia de vivienda protegida de la comunidad autónoma en la que se ubiquen las viviendas y que se encuentre vigente en el momento de la transmisión.
Esta limitación se extenderá a las sucesivas transmisiones, debiendo incorporarse en los pliegos que rijan la enajenación y en las escrituras públicas o títulos correspondientes, y se hará constar en el Registro de la Propiedad.
En el caso de viviendas que sean calificadas con algún régimen de protección pública de conformidad con la legislación autonómica aplicable, dicha limitación comenzará a regir finalizado el plazo de protección.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.