Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 23.07.2015 31.10.2015 01.11.2015 02.10.2016 01.01.2018 05.07.2018 01.01.2021 01.01.2022 01.01.2023 10.05.2023 29.05.2023 01.10.2026 02.10.2026 08.10.2026

2 de 298 bloques cambian entre el 31.12.2017 y el 01.01.2018

Disposición adicional séptima. Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.01.2018 · +9 −10

Disposición adicional séptima. Bienes afectados al Ministerio de Defensa y Fuerzas Armadas.
1. El régimen jurídico patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa" se regirá por su normativa especial, aplicándose supletoriamente esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de esta ley.
1. El régimen jurídico patrimonial del organismo autónomo "Gerencia“Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa"” se regirá por su normativa especial, aplicándose supletoriamente esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio de Defensa establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15quince años desde lael entrada1 ende vigorenero de esta ley2018.
2. La enajenación de bienes muebles y productos de defensa afectados al uso de las Fuerzas Armadas se regirá por su legislación especial, aplicándose supletoriamente las disposiciones de esta ley y sus normas de desarrollo.
2. La enajenación de bienes muebles y productos de defensa afectados al uso de las Fuerzas Armadas se regirá por su legislación especial, aplicándose supletoriamente las disposiciones de esta leyLey y sus normas de desarrollo.

Disposición adicional octava. Bienes afectados al Ministerio del Interior.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 01.01.2018 · +6 −8

Disposición adicional octava. Bienes afectados al Ministerio del Interior.
La gestión patrimonial del organismo autónomo "Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado" se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta ley. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde la entrada en vigor de esta ley.
La gestión patrimonial del organismo autónomo "«Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado"» se ajustará a su normativa especial, con aplicación supletoria de esta leyLey. No obstante, la vigencia del régimen especial de gestión de los bienes inmuebles afectados al Ministerio del Interior establecido en las normas reguladoras del organismo se extinguirá transcurridos 15 años desde lael entrada1 ende vigorenero de esta ley2018.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.