Hasta tanto se revise el régimen jurídico de los Médicos del Registro Civil, el ejercicio de su actividad como tales podrá compatibilizarse, previa autorización, con otro puesto en el sector público, siempre que no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes y sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo IV.
(Derogada)
Notas del BOE
Notas del BOE
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-25817
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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