Modificación de Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Ley 14/2000, de 29 de diciembre

De Medidas fiscales, administrativas y del orden social

Texto comparado · página 1 de 1

Artículo quinto.

Versión 2 · en vigor 01.01.2001 · +127 −4 · Ver el artículo

Artículo quinto.
Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:
1. Por excepción, el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos siguientes:
a) Miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, salvo que perciban retribuciones periódicas por el desempeño de la función o que por las mismas se establezca la incompatibilidad.
b) Miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva.
En cualquier caso, en los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra.
En cualquier caso,2. enEn los supuestos comprendidos en este artículo sólo podrá percibirse la retribución correspondiente a una de las dos actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por la otra. No obstante, en los supuestos de miembros de las Corporaciones locales en la situación de dedicación parcial a que hace referencia el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se podrán percibir retribuciones por tal dedicación, siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración, y sin superar en ningún caso los límites que con carácter general se establezcan, en su caso. La Administración en la que preste sus servicios un miembro de una Corporación local en régimen de dedicación parcial y esta última deberán comunicarse recíprocamente su jornada en cada una de ellas y las retribuciones que perciban, así como cualquier modificación que se produzca en ellas.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 39 de la Ley de 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Alertas por correo

Avíseme cuando cambie Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas

Un correo por cada modificación publicada, con los artículos afectados y el enlace al texto comparado. Sin registro: solo su dirección, con confirmación y baja en cada envío.