La incompatibilidad a que se refiere el artículo 3.º, 2, se aplicará igualmente a las pensiones de orfandad.
(Suprimida)
Notas del BOE
Notas del BOE
Se suprime por el art. 5.9 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-20910
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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