Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
Versión 4 · en vigor 01.11.2015 · Ver el artículo
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Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#dftercera. producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del capítulo III del título III con la aprobación de las leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, según establece su disposición final 4.
Redacción anterior:
"1. No podrá autorizarse o reconocerse compatibilidad alguna al personal que desempeñe puestos que comporten la percepción de complementos específicos o concepto equiparable, y al retribuido por arancel."
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#dftercera.
Esta modificación producirá efectos en cada Administración Pública a partir de la entrada en vigor del capítulo III del título III con la aprobación de las leyes de Función Pública de las Administraciones Públicas que se dicten en desarrollo del citado Estatuto, según establece su disposición final 4.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788
Téngase en cuenta la disposición final 4.2 para su aplicación.
Se añade el apartado 4 por el art. 34 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-30903
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