Versión 1 → versión 2 · en vigor 16.01.2008 · +8−11
Disposición adicional cuarta.
1. Se crean el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y el Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal, que tendrán unas plantillas presupuestarias iniciales de 50 y 75 plazas respectivamente, así como los mismos derechos, deberes y régimen retributivo.
2. Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la funciónpública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Podrán acceder al de Auditores del propio Tribunal quienes estén en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Ciencias Económicas, Licenciado enCienciasEmpresariales, Intendente Mercantil y Actuario de Seguros.
2. Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la funciónFunción públicaPública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Podrán acceder al de Auditores del propio Tribunal quienesquiénes estén en posesión de alguno de los títulos siguientes títulos: Licenciado en Ciencias EconómicasUniversitario, Licenciado enIngeniero CienciasSuperior, EmpresarialesArquitecto, Intendente Mercantil y Actuario de Seguros.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.