Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 27.04.1988 20.01.1992 01.01.1994 16.01.2008 26.02.2013 18.09.2014

1 de 156 bloques cambian entre el 15.01.2008 y el 16.01.2008

Disposición adicional cuarta.

Versión 1 → versión 2 · en vigor 16.01.2008 · +8 −11

Disposición adicional cuarta.
1. Se crean el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas y el Cuerpo Superior de Auditores del propio Tribunal, que tendrán unas plantillas presupuestarias iniciales de 50 y 75 plazas respectivamente, así como los mismos derechos, deberes y régimen retributivo.
2. Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la función pública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Podrán acceder al de Auditores del propio Tribunal quienes estén en posesión de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Ciencias Económicas, Licenciado en Ciencias Empresariales, Intendente Mercantil y Actuario de Seguros.
2. Además de los requisitos generales establecidos en la legislación general de la funciónFunción públicaPública, para el ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados del Tribunal de Cuentas, se exigirá estar en posesión del título de Licenciado en Derecho. Podrán acceder al de Auditores del propio Tribunal quienesquiénes estén en posesión de alguno de los títulos siguientes títulos: Licenciado en Ciencias EconómicasUniversitario, Licenciado enIngeniero CienciasSuperior, EmpresarialesArquitecto, Intendente Mercantil y Actuario de Seguros.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.