Versión 1 → versión 2 · en vigor 31.10.1978 · +6−26
Artículo segundo.
A los efectos de esta Ley podrán ser declarados«materias clasificadas» los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos, cuyo conocimientos por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riego la seguridad del Estado o comprometa los intereses fundamentales de la Nación en materia referente a la defensa nacional, la paz exterior o el ordenconstitucional.
A los efectos de esta Ley podrán ser declaradosdeclaradas «"materias clasificadas»" los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos, cuyo conocimientosconocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riegoriesgo la seguridad del Estado o comprometa los intereses fundamentales de la Nación en materia referente a lay defensa nacional, la paz exterior o el ordendel constitucionalEstado.
Versión 1 → versión 2 · en vigor 31.10.1978 · +12−154
Artículo cuarto.
Uno. La calificación a que se refiere el artículo anterior corresponderá exclusivamente en la esfera de su competencia alasAutoridadesque a continuaciónseenumeran:
Uno. La calificación a que se refiere el artículo anterior corresponderá exclusivamente, en la esfera de su competencia, aal lasConsejo Autoridadesde queMinistros y a continuaciónla seJunta enumeran:de Jefes de Estado Mayor.
Consejo de Ministros y sus miembros.
Jefes de Misiones Diplomáticas de España en el extranjero. Jefe del Alto Estado Mayor.
Dos. Cuando por razones de urgencia sea necesario, siempre con carácter provisional y hasta tanto sea objeto de clasificación definitiva por la que resulte competente entre las Autoridades mencionadas en el párrafo anterior, podrán ejercitar las facultades de clasificación con la obligación de comunicarlo inmediatamente a aquélla, las Autoridades que a continuación se enumeran:
Directores generales de Seguridad y de la Guardia Civil. Jefes de Estado Mayor de cada uno de los tres Ejércitos. Jefe de la Defensa Aérea.
Capitanes Generales de las Regiones Militares, Departamentos Marítimos y Regiones Aéreas.
Gobernadores civiles.
Si en el plazo de setenta y dos horas esta clasificación no fuera ratificada por alguna de las Autoridades facultadas por el párrafo primero de este artículo, la materia se entenderá automáticamente no clasificada.
Versión 1 → versión 2 · en vigor 31.10.1978 · +0−18
Artículo quinto.
La facultad de calificación a que se refiere el artículo anterior se entiende referida tanto a los titulares de los cargos mencionados como a quienes temporalmente les sustituyan, pero no podrá ser transferida ni delegada.
La facultad de calificación a que se refiere el artículo anterior se entiende referida tanto a los titulares de los cargos mencionados como a quienes temporalmente les sustituyan, pero no podrá ser transferida ni delegada.
Versión 1 → versión 2 · en vigor 31.10.1978 · +4−6
Artículo sexto.
El personal de la Administración del Estado o de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones del artículo segundo, deberá hacerlo llegar a conocimiento de alguna de lasAutoridadescomprendidas en el artículo cuarto en la forma que reglamentariamente se determine.
El personal de la Administración del Estado o de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones del artículo segundo, deberá hacerlo llegar a conocimiento de algunaalguno de laslos Autoridadesórganos comprendidascomprendidos en el artículo cuarto en la forma que reglamentariamente se determine.
Versión 1 → versión 2 · en vigor 31.10.1978 · +2−2
Artículo séptimo.
La cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por laAutoridad que hizo la respectiva declaración.
La cancelación de cualquiera de las calificaciones previstas en el artículo tercero de esta Ley será dispuesta por lael Autoridadórgano que hizo la respectiva declaración.
Versión 1 → versión 2 · en vigor 31.10.1978 · +3−0
Artículo octavo.
Las calificaciones de secreto o reservado, hechas con arreglo a los términos de la presente Ley y de las disposiciones que reglamentariamente se dicten para su aplicación, determinarán, entre otros, los siguientes efectos:
A) Solamente podrán tener conocimiento de las «materias clasificadas» las personas debidamente facultadas para ello y con las formalidades y limitaciones que en cada caso se determinen.
A) Solamente podrán tener conocimiento de las «"materias clasificadas»" los órganos y las personas debidamente facultadas para ello y con las formalidades y limitaciones que en cada caso se determinen.
B) La prohibición de acceso y las limitaciones de circulación a personas no autorizadas en locales, lugares o zonas en que radiquen las «materias clasificadas».
C) El personal que sirva en la Administración del Estado y en las Fuerzas Armadas estará obligado a cumplir cuantas medidas se hallen previstas para proteger las «materias clasificadas».
Versión 1 → versión 2 · en vigor 31.10.1978 · +91−112
Artículo diez.
Uno. Las calificaciones a que se refiere el artículo cuarto, en cualquiera de sus grados, se conferirán mediante un acto formal y con los requisitos y materializaciones que reglamentariamente se determinen.
Dos. No corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con las calificaciones a que se refiere esta Ley.
Tres. Las calificaciones formuladas al amparo de la presente Ley no impiden el ejercicio de los medios normales de fiscalización que las Leyes reconozcan a las Cortes y al Consejo Nacional del Movimiento.
Cuatro. Las «materias clasificadas» llevarán consigo una anotación en la que conste esta circunstancia y la calificación que les corresponda conforme al artículo tercero.
Cinco. Las copias o duplicados de una «materia clasificada» tendrán el mismo tratamiento y garantía que el original y sólo se obtendrán previa autorización especial y bajo numeración.
Dos. La declaración de "materias clasificadas" no afectará al Congreso de los Diputados ni al Senado, que tendrán siempre acceso a cuanta información reclamen, en la forma que determinen los respectivos Reglamentos y, en su caso, en sesiones secretas.
Tres. Las «materias clasificadas» llevarán consigo una anotación en la que conste esta circunstancia y la calificación que les corresponda conforme al artículo tercero.
Cuatro. Las copias o duplicados de una «materia clasificada» tendrán el mismo tratamiento y garantía que el original y sólo se obtendrán previa autorización especial y bajo numeración.
Versión 1 → versión 2 · en vigor 31.10.1978 · +4−6
Artículo once.
Uno. Las personas facultadas para tener acceso a una «materia clasificada» quedarán obligadas a cumplir con las medidas y prevenciones de protección que reglamentariamente se determinen, así como las particulares que para cada caso concreto puedan establecerse.
Dos. Corresponde a lasAutoridadesseñaladas en el párrafo uno del artículo cuarto conceder en sus respectivas dependencias las autorizaciones para acceso a las «materias clasificadas», así como para su desplazamiento fuera de las mismas.
Dos. Corresponde a laslos Autoridadesórganos señaladasseñalados en el párrafo uno del artículo cuarto conceder en sus respectivas dependencias las autorizaciones para el acceso a las «"materias clasificadas»,", así como para su desplazamiento fuera de las mismas.
Tres. A toda persona que tenga acceso a una «materia clasificada» se le hará saber la índole de la misma con las prevenciones oportunas.
Versión 1 → versión 2 · en vigor 31.10.1978 · +4−7
Artículo doce.
LasAutoridadesreferidas en el artículo cuarto,párrafo uno, atenderán al mantenimiento y mejora de los sistemas de protección y velarán por el efectivo cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley y en especial por la correcta aplicación de las calificaciones de secreto o reservado y por que se promuevan las acciones penales, las medidas disciplinarias y los expedientes administrativos para corregir las infracciones a esta Ley.
LasLos Autoridadesórganos referidasreferidos en el artículo cuarto,párrafo uno, atenderán al mantenimiento y mejora de los sistemas de protección y velarán por el efectivo cumplimiento de cuanto se dispone en la presente Ley y en especial por la correcta aplicación de las calificaciones de secreto o reservado y por queporque se promuevan las acciones penales, las medidas disciplinarias y los expedientes administrativos para corregir las infracciones a esta Ley.
Versión 1 → versión 2 · en vigor 31.10.1978 · +10−38
Artículo trece.
Las actividades reservadas por declaración de Ley y las «materias clasificadas» no podrán ser comunicadas, difundidas, ni publicadas, ni utilizado su contenido, fuera de los límites establecidos por esta Ley. El incumplimiento de esta limitación será sancionado conforme a las leyes penales, si procediere; por vía disciplinaria, en su caso, y mediante aplicación de las sanciones administrativas que corresponda. Enlosdosúltimoscasos la infracción será considerada como falta muy grave.
Las actividades reservadas por declaración de Ley y las «"materias clasificadas»" no podrán ser comunicadas, difundidas, ni publicadas, ni utilizado su contenido, fuera de los límites establecidos por estala Ley. El incumplimiento de esta limitación será sancionado, si procediere, conforme a las leyesLeyes penales, si procediere;y por vía disciplinaria, en su caso, y mediante aplicación de las sanciones administrativas que corresponda. Enconsiderándose losen doseste últimosúltimo casossupuesto la infracción será considerada como falta muy grave.
Contra las resoluciones sancionadoras que pongan fin a la vía administrativa podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.