1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que se cedan,temporalodefinitivamente, a Museos, Bibliotecas o Archivosparasucontemplaciónpública.
1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que se cedan,temporaltemporalmente opara definitivamente,su contemplación pública a Museosmuseos, Bibliotecasbibliotecas o Archivosarchivos parade sutitularidad contemplaciónestatal públicay competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos.
2. El otorgamiento de compromiso del Estado para cada caso por el Ministerio de Cultura a solicitud de la institución cesionaria.
2. A los efectos de esta disposición, la Fundación <Colección Thyssen-Bornemisza> tendrá la misma consideración que los museos señalados en el párrafo anterior.
3. El otorgamiento del compromiso del Estado se acordará para cada caso por el Ministro de Cultura a solicitud de la institución cesionaria.
En dicho acuerdo se determinará la obra u obras a que se refiere, la cuantía, los requisitos de seguridad y protección exigidos y las obligaciones que deban ser cumplidas por los interesados.
3. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.
El Ministro de Cultura dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo al que se refiere el presente artículo.
4. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo, en su caso.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por la disposición adicional 16.1 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31087.
Se añade por la disposición adicional 1.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Alertas por correo
Avíseme cuando cambie Ley del Patrimonio Histórico Español
Un correo por cada modificación publicada, con los artículos afectados y el enlace al texto comparado. Sin registro: solo su dirección, con confirmación y baja en cada envío.