Modificación de Ley del Patrimonio Histórico Español

Ley 24/2001, de 27 de diciembre

De Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo setenta y tres

Versión 3 · en vigor 01.01.2002 · +49 −78 · Ver el artículo

Artículo setenta y tres
El pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades podrá realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en la forma que reglamentariamente se determine.
El pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobredeudas SociedadesTributarias podrá realizarseefectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en lalos formatérminos quey reglamentariamentecondiciones seprevistos determinereglamentariamente.
No se someterán, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ni al de Sociedades, los incrementos o disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto en el momento de la entrega de os anteriores bienes, como dación en pago de cualquiera de los impuestos citados.
No se someterán,Las alganancias Impuestopatrimoniales sobreque lase Rentapongan de las Personas Físicas,manifiesto nicon alocasión de Sociedades,la losentrega incrementosde olos disminucionesanteriores debienes patrimonioen queconcepto sede ponganpago de manifiestocualquiera ende ellos momentoimpuestos decitados, laestarán entregaexentas dedel osImpuesto anterioressobre bienes,la comoRenta daciónde enlas pagoPersonas deFísicas cualquierao dedel losImpuesto impuestossobre citadosSociedades.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.

Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-26004.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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