Ley del Patrimonio Histórico Español

La norma entre dos fechas

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Artículo treinta

Versión 1 → versión 2 · en vigor 13.01.1988 · +2 −20

Artículo treinta
La autorización para la exportación de cualquier bien mueble integrante del Patrimonio Histórico Español estará sujeta a una tasa establecida de acuerdo con las siguientes reglas:
A) Hecho imponible: Lo constituirá la concesión de la autorización de exportación de los mencionados bienes.
B) Exenciones: Estarán exentas del pago de las tasas:
1. La exportación de bienes muebles que tenga lugar durante los diez años siguientes a su importación, siempre que ésta se hubiere realizado de forma legal, esté reflejada documentalmente y los bienes no hayan sido declarados de interés cultural de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley.
2. La salida temporal legalmente autorizada de bienes muebles que formen parte del Patrimonio Histórico Español.
3. La exportación de objetos muebles de autores vivos.
C) Sujeto pasivo: Estarán obligadas al pago de la tasa las personas o entidades nacionales o extranjeras a cuyo favor se concedan las autorizaciones de exportación.
D) Base imponible: La base imponible vendrá determinada por el valor real del bien cuya autorización de exportación se solicita. Se considerará valor real del bien el declarado por el solicitante, sin perjuicio de la comprobación administrativa realizada por el Organismo correspondiente de la Administración del Estado, que prevalecerá cuando sea superior a aquél.
E) Tipo de gravamen: La tasa se exigirá conforme a la siguiente tarifa:
Hasta 1.000.000 de pesetas, el 5 por 100.
De 1.000.001 a 10.000.000, el 10 por 100.
De 10.000.001 a 100.000.000, el 20 por 100.
De 100.000.001 en adelante, el 30 por 100.
F) Devengo: Se devengará la tasa cuando se conceda la autorización de exportación.
G) Liquidación y pago: El Gobierno regulará los procedimientos de valoración, liquidación y pago de la tasa.
H) Gestión: La gestión de esta tasa quedará atribuida al Ministerio de Cultura.
I) Destino: El producto de esta tasa se ingresará en el Tesoro Público, generándose de modo automático el crédito oportuno en favor del Organismo correspondiente de la Administración del Estado, que se destinará exclusivamente a la adquisición de bienes de interés para el Patrimonio Histórico Español.
I) Destino: El producto de esta tasa se ingresará en el Tesoro Público, generándose de modo automático el crédito oportuno en favor del Organismo correspondiente de la Administración del Estado, que sequedando destinaráafectado exclusivamente a la adquisición de bienes de interés para el Patrimonio Histórico Español.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.