Ley del Patrimonio Histórico Español

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2015 28.05.2015 01.01.2016 29.06.2017 15.04.2018 05.07.2018 03.03.2019 30.04.2021 15.07.2021 13.10.2021 28.05.2026 23.10.2026

1 de 116 bloques cambian entre el 31.12.1994 y el 01.01.1995

Disposición adicional novena.

Versión 2 → versión 3 · en vigor 01.01.1995 · +92 −73

Disposición adicional novena.
1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para su contemplación pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos.
1. El Estado podrá comprometerse a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que se cedan temporalmente para su contemplaciónexhibición pública a museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal y competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y sus organismosOrganismos autónomosAutónomos.
2. A los efectos de esta disposición, la Fundación <Colección Thyssen-Bornemisza> tendrá la misma consideración que los museos señalados en el párrafo anterior.
2. A los efectos de esta disposición, la Fundación <ColecciónColección Thyssen-Bornemisza>Bornemisza tendrá la misma consideración que los museos señalados en el párrafo anterior.
3. El otorgamiento del compromiso del Estado se acordará para cada caso por el Ministro de Cultura a solicitud de la institución cesionaria.
3. El otorgamiento del compromiso del Estado se acordará para cada caso por el Ministro de Cultura a solicitud de la instituciónentidad cesionaria.
En dicho acuerdo se determinará la obra u obras a que se refiere, la cuantía, los requisitos de seguridad y protección exigidos y las obligaciones que deban ser cumplidas por los interesados.
En dicho acuerdo se determinaráprecisará la obra u obras a que se refiere, la cuantía, los requisitos de seguridad y protección exigidos y las obligaciones que deban ser cumplidas por los interesados.
El Ministro de Cultura dará inmediata cuenta a las Cortes Generales del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del acuerdo al que se refiere el presente artículo.
4. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo, en su caso.
El límite máximo del compromiso que se otorgue a una obra o conjunto de obras para su exhibición en una misma exposición así como el límite del importe total acumulado de los compromisos otorgados por el Estado se establecerán en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
4. Por Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Cultura, y de Economía y Hacienda, se regulará el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.