Ley del Patrimonio Histórico Español

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2015 28.05.2015 01.01.2016 29.06.2017 15.04.2018 05.07.2018 03.03.2019 30.04.2021 15.07.2021 13.10.2021 28.05.2026 23.10.2026

1 de 116 bloques cambian entre el 10.03.2004 y el 11.03.2004

Artículo setenta y tres

Versión 3 → versión 4 · en vigor 11.03.2004 · +0 −43

Artículo setenta y tres
El pago de las deudas Tributarias podrá efectuarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, en los términos y condiciones previstos reglamentariamente.
Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la entrega de los anteriores bienes en concepto de pago de cualquiera de los impuestos citados, estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.