Ley del Patrimonio Histórico Español

La norma entre dos fechas

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Fechas con entrada en vigor de alguna versión: 01.01.2013 01.01.2014 01.01.2015 28.05.2015 01.01.2016 29.06.2017 15.04.2018 05.07.2018 03.03.2019 30.04.2021 15.07.2021 13.10.2021 28.05.2026 23.10.2026

1 de 116 bloques cambian entre el 22.10.2026 y el 23.10.2026

Disposición adicional duodécima. Accesibilidad universal al patrimonio histórico y cultural.

No existía en la primera fecha · en vigor 23.10.2026 · +228 −0

Disposición adicional duodécima. Accesibilidad universal al patrimonio histórico y cultural.
1. De conformidad con los mandatos materiales y temporales establecidos en la legislación vigente, los bienes que tengan la consideración de Bienes de Interés Cultural o que estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles deberán ser universalmente accesibles a todas las personas, incluidos cualesquiera colectivos o minorías sociales y culturales, sin discriminación por razón de edad, discapacidad o género.
2. La administración competente formulará periódicamente los Planes de Gestión de Accesibilidad Universal sobre el Patrimonio Histórico Español, con el fin de garantizar de forma progresiva el acceso, la utilización y el disfrute por parte de todas las personas y grupos sociales, hasta el máximo grado posible, sin perjuicio de las restricciones que, por razones de conservación de los bienes, puedan establecerse. Dichos planes deberán concebirse y desarrollarse desde una perspectiva de inclusión social y cultural, incorporando todas las características necesarias para crear las mejores condiciones de accesibilidad a los monumentos, instituciones culturales y colecciones de bienes culturales.
3. La Administración General del Estado promoverá el establecimiento de acuerdos en el marco de una cooperación activa con las organizaciones de la sociedad civil representativas de los distintos colectivos, minorías sociales y culturales, así como de personas de cualquier condición. Estos acuerdos estarán dirigidos a fomentar la accesibilidad universal en el uso y disfrute de los bienes culturales.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.