De racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa
Versión 2 · en vigor 17.12.2014 · +38 −1 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta redacción de la letra b) será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Redacción anterior:
"b) Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de la subvención, y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta ley, y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes."
Se modifica la letra b) del apartado 3 por el art. 30.1 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la citada Ley.
Versión 2 · en vigor 17.12.2014 · +128 −320 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta redacción será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Redacción anterior:
"1. Los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la publicidad de las subvenciones concedidas por entidades locales de menos de 50.000 habitantes podrá realizarse en el tablón de anuncios. Además, cuando se trate de entidades locales de más de 5.000 habitantes, en el diario oficial correspondiente se publicará un extracto de la resolución por la que se ordena la publicación, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro.
3. No será necesaria la publicación en el diario oficial de la Administración competente la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:
a) Cuando las subvenciones públicas tengan asignación nominativa en los presupuestos de las Administraciones, organismos y demás entidades públicas a que se hace referencia en el artículo 3 de esta ley.
b) Cuando su otorgamiento y cuantía, a favor de beneficiario concreto, resulten impuestos en virtud de norma de rango legal.
c) Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, las bases reguladoras deberán prever la utilización de otros procedimientos que, de acuerdo con sus especiales características, cuantía y número, aseguren la publicidad de los beneficiarios de las mismas.
d) Cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y haya sido previsto en su normativa reguladora.
4. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos."
Se modifica por el art. 30.2 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la citada Ley.
Versión 2 · en vigor 17.12.2014 · +1549 −315 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta redacción del apartado 8 será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Téngase en cuenta que esta redacción del art. 20 entra en vigor el 17 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Redacción anterior:
"1. Los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta ley deberán facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado, a efectos meramente estadísticos e informativos y en aplicación del artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, información sobre las subvenciones por ellos gestionadas, en los términos previstos reglamentariamente, al objeto de formar una base de datos nacional, para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea, mejorar la eficacia, controlar la acumulación y concurrencia de subvenciones y facilitar la planificación, seguimiento y actuaciones de control.
2. La referida base de datos contendrá, al menos, referencia a las bases reguladoras de la subvención, convocatorias, identificación de los beneficiarios con la subvención otorgada y efectivamente percibida, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Igualmente contendrá la identificación de las personas incursas en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 de esta ley.
3. La cesión de datos de carácter personal que, en virtud de los apartados precedentes, debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado.
4. La información incluida en la base de datos nacional tendrá carácter reservado, sin que pueda ser cedida o comunicada a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto:
a) La colaboración con cualquier Administración pública para la lucha contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea.
b) La investigación o persecución de delitos públicos por los órganos jurisdiccionales o el Ministerio Público.
c) La colaboración con las Administraciones tributaria y de la Seguridad Social en el ámbito de sus competencias.
d) La colaboración con las comisiones parlamentarias de investigación en el marco legalmente establecido.
e) La colaboración con el Tribunal de Cuentas u órganos de fiscalización externa de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones.
f) La colaboración con la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley de Prevención y Bloqueo de la Financiación del Terrorismo.
5. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones públicas que tengan conocimiento de estos datos estarán obligados al más estricto y completo secreto profesional respecto de los mismos, salvo en los casos citados en el apartado anterior. Con independencia de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, la infracción de este particular deber de secreto se considerará siempre falta disciplinaria muy grave."
Se modifica por el art. 30.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Téngase en cuenta que la modificación del apartado 8 será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la citada Ley.
Versión 2 · en vigor 17.12.2014 · +31 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta redacción del primer párrafo del apartado 2 será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Redacción anterior:
"La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:"
Se modifica el primer párrafo del apartado 2 por el art. 30.4 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Téngase en cuenta que esta modificación será de aplicación a las subvenciones convocadas o concedidas a partir del 1 de enero de 2016, según establece la disposición transitoria 10 de la citada Ley.
Versión 2 · en vigor 17.12.2014 · +91 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el apartado 5 entra en vigor el 17 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Se añade el apartado 5 por el art. 30.5 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Versión 2 · en vigor 17.12.2014 · +47 −19 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el contenido de la letra f) entra en vigor el 17 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Se reordena la letra f) como g) y se añade una nueva f) por el art. 30.6 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Versión 2 · en vigor 17.12.2014 · +115 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el apartado 3 entra en vigor el 17 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Se añade el apartado 3 por el art. 30.7 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Versión 2 · en vigor 17.12.2014 · +20 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el apartado 3 entra en vigor el 17 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Se añade el apartado 3 por el art. 30.8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Versión 2 · en vigor 17.12.2014 · +112 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que el apartado 4 entra en vigor el 17 de diciembre de 2014, según establece la disposición transitoria 10 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
Se añade el apartado 4 por el art. 30.9 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9467.
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