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Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.
Artículo 45. Control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarioseuropeos.
1. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo a estos solos efectos las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comisión Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado.
1. En las ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarioseuropeos, la Intervención General de la Administración del Estado será el órgano competente para establecer, de acuerdo con la normativa comunitariaeuropea y nacional vigente, la necesaria coordinación de controles, manteniendo a estos solos efectos las necesarias relaciones con los órganos correspondientes de la Comisión Europea, de los entes territoriales y de la Administración General del Estado.
2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria,la Intervención General de la Administración del Estado realizará los cometidosasignadosalservicioespecíficocontempladoenelartículo11 del Reglamento (CEE) n.º 4045/89 del ConsejodelasComunidadesEuropeas, de 21 de diciembre de 1989, relativo aloscontroles, por losEstadosmiembros, de las operaciones comprendidasenelsistema de financiaciónporelFondoEuropeo de OrientaciónyGarantíaAgraria(FEOGA),secciónGarantía.
2. En las ayudas financiadas por el Fondo Europeo de Orientación yAgrícola de Garantía Agraria,la Intervención General de la Administración del Estado realizará los cometidosa asignadosque alse serviciorefiere específicoel contempladocapítulo enIII eldel artículotítulo 11IV del Reglamento (CEEUE) n.º 40452021/892116 del ConsejoParlamento deEuropeo lasy Comunidadesdel EuropeasConsejo, de 212 de diciembre de 19892021, relativo asobre losla controlesfinanciación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por losel Estadosque miembrosse deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, relativo al control de las operaciones comprendidas, enla elIntervención sistemaGeneral de financiaciónla porAdministración eldel FondoEstado Europeorealizará las funciones de Orientacióncoordinación yde Garantíalos Agrariacontroles (FEOGA),efectuados secciónen Garantíaaplicación del mencionado capítulo.
Los controles previstos en el Reglamento (CEE) n.º 4045/89seránrealizados, de acuerdo con sus respectivas competencias, por los siguientes órganos y entidades de ámbito nacional y autonómico:
Los mencionados controles previstos en el Reglamento (CEEUE) n.º 40452021/892116 seránse realizadosrealizarán, de acuerdo con sus respectivas competencias, por los siguientes órganos y entidades de ámbito nacional y autonómico:
a) La Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Los órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas.
La Intervención General de la Administración del Estado, como servicio específico para la aplicación del referido reglamento:
b) La Intervención General de la Administración del Estado, como servicio específico para la aplicación del referido reglamento:.
a) Elaborará los planes anuales de control en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico.
b) Será el órgano encargado de la relación con los servicios correspondientes de la Comisión de la Unión Europea en el ámbito del Reglamento (CEE) n.º 4045/89, centralizará la información relativa a su cumplimiento y elaborará el informe anual sobre su aplicación, según lo previsto en los artículos 9.1 y 10.1.
c) Los órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas.
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado:
a) Elaborará los planes anuales de control en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico y los remitirá a la Comisión Europea.
b) Será el órgano encargado de la relación con los servicios correspondientes de la Comisión Europea, centralizará la información relativa a su cumplimiento y elaborará y remitirá a la Comisión Europea el informe anual sobre su aplicación, según lo previsto en el artículo 80 del mencionado Reglamento.
c) Efectuará los controles previstos en el plan anual cuando razones de orden territorial o de otra índole así lo aconsejen.
d) Velará por la aplicación en España, en todos sus términos, del Reglamento (CEE) n.º 4045/89.
3. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de la normativa comunitaria, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos comunitarios.
4. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control financiero del resto de las Administraciones públicas deberán acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la realización de controles financieros de fondos comunitarios, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.
3. En las ayudas financiadas por las intervenciones del Fondo Europeo Agrícola de Garantía distintas de las mencionadas en el apartado anterior y por las intervenciones del Fondo Europeo de Desarrollo Rural, la Intervención General de la Administración del Estado será el organismo de certificación público en el ámbito nacional responsable de la coordinación de los organismos de certificación de ámbito autonómico a que se refiere el artículo 12.1 del Reglamento (UE) 2021/2116, y realizará las funciones y cometidos que se le asignen por la correspondiente normativa nacional a estos efectos.
4. Los órganos de control de las Administraciones públicas, en aplicación de la normativa europea, podrán llevar a cabo, además, controles y verificaciones de los procedimientos de gestión de los distintos órganos gestores que intervengan en la concesión y gestión y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos que permitan garantizar la correcta gestión financiera de los fondos europeos.
5. La Intervención General de la Administración del Estado y los órganos de control del resto de las Administraciones públicas deberán acreditar ante el órgano competente los gastos en que hubieran incurrido como consecuencia de la realización de controles de fondos europeos, a efectos de su financiación de acuerdo con lo establecido en la normativa europea reguladora de gastos subvencionables con cargo a dichos fondos.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22127#df-5
Se declara la constitucionalidad del apartado 2.c), párrafo tercero, según lo indicado en el fundamento jurídico 12, por Sentencia del TC 130/2013, de 4 de junio, Ref. BOE-A-2013-7206 y según lo indicado en el fundamento jurídico 4.f), por Sentencia del TC 135/2013, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2013-7211
Disposición adicional segunda. Colaboración de la Intervención General de la Administración del Estado con otras Administraciones públicas, en las actuaciones de control financiero de subvenciones.
1. La Intervención General de la Administración del Estado, en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico, elaborará un Plan anual de control del FEOGA-Garantía en el que se incluirán los controles a realizar por la propia Intervención General, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos de control interno de las comunidades autónomas.
1. La Intervención General de la Administración del Estado, en coordinación con los órganos de control de ámbito nacional y autonómico, elaborará unel Plan anual de control del FEOGA-Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria al que se refiere el artículo 45.2 de esta ley en el que se incluirán los controles a realizar por la propia Intervención General, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos de control interno de las comunidades autónomas.
La Intervención General de la Administración del Estado coordinará con los órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas la elaboración del Plan de control de fondos estructurales y de cohesión que anualmente deban acometer dentro de su ámbito de competencia. Con la finalidad de su remisión a la Comisión de la Unión Europea, formando parte del Plan de control de fondos estructurales y cohesión del Estado miembro, dichos planes serán remitidos a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 1 de diciembre del año anterior al que se refieran.
La Intervención General de la Administración del Estado coordinará con los órganos de control interno de las Administraciones de las comunidades autónomas la elaboración del Plan de control de fondos estructurales y de cohesión que anualmente deban acometer dentro de su ámbito de competencia. Con la finalidad de su remisión a la Comisión de la Unión Europea, formando parte del Plan de control de fondos estructurales y cohesión del Estado miembro, dichos planes serán remitidos a la Intervención General de la Administración del Estado antes del 1 de diciembre del año anterior al que se refieran.
2. Las corporaciones locales podrán solicitar de la Intervención General de la Administración del Estado la realización de los controles financieros sobre beneficiarios de subvenciones concedidas por estos entes, sujetándose el procedimiento de control, reintegro y el régimen de infracciones y sanciones a lo previsto en esta ley.
3. La Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1, suscribirá con los órganos de la Comisión Europea los acuerdos administrativos de cooperación previstos en la normativa comunitaria en materia de control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.
Notas del BOE
Notas del BOE
Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22127#df-5
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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