De Régimen Jurídico del Sector Público
Versión 4 · en vigor 02.10.2016 · +276 −335 · Ver el artículo
Téngase en cuenta, que esta última actualización establecida por la disposición final 8.1 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dfoctava. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.
Redacción anterior:
"1. A los efectos de esta ley forman parte del sector público estatal:
a) La Administración General del Estado.
b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General del Estado.
c) Las entidades públicas empresariales, dependientes de la Administración General del Estado, o de cualesquiera otros organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
d) Las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en su función pública de colaboración en la gestión de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados.
e) Las sociedades mercantiles estatales, definidas en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
f) Las fundaciones del sector público estatal, definidas en la Ley de Fundaciones.
g) Las entidades estatales de derecho público distintas a las mencionadas en los párrafos b) y c) de este apartado.
h) Los consorcios adscritos a la Administración Pública estatal conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Se regula por esta ley el régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control de los fondos carentes de personalidad jurídica cuya dotación se efectúe mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado.
3. Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales del Estado que, careciendo de personalidad jurídica, no están integrados en la Administración General del Estado, forman parte del sector público estatal, regulándose su régimen económico-financiero por esta ley, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en sus normas de creación, organización y funcionamiento. No obstante, su régimen de contabilidad y de control quedará sometido en todo caso a lo establecido en dichas normas, sin que les sea aplicable en dichas materias lo establecido en esta ley.
Sin perjuicio de lo anterior, esta ley no será de aplicación a las Cortes Generales, que gozan de autonomía presupuestaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Constitución ; no obstante, se mantendrá la coordinación necesaria para la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado."
Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 8.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#dfoctava.
Se modifica el apartado 1.h) por la disposición final 8.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.
Se modifica el apartado 1.d) por la disposición final 10.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744
Versión 2 · en vigor 02.10.2016 · +115 −72 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por la disposición final 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#dfoctava. entra en vigor el 2 de octubre de 2016, según determina su disposición final 18.
Redacción anterior:
"A los efectos de esta ley, el sector público estatal se divide en los siguientes:
1. El sector público administrativo, integrado por:
a) Los sujetos mencionados en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 y en el apartado 3 del artículo anterior.
b) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, que cumplan alguna de las dos características siguientes:
1.ª Que su actividad principal no consista en la producción en régimen de mercado de bienes y servicios destinados al consumo individual o colectivo, o que efectúen operaciones de redistribución de la renta y de la riqueza nacional, en todo caso sin ánimo de lucro.
2.ª Que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales, entendiéndose como tales a los efectos de esta ley, los ingresos, cualquiera que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de la entregas de bienes o prestaciones de servicios.
2. El sector público empresarial, integrado por:
a) Las entidades públicas empresariales.
b) Las sociedades mercantiles estatales.
c) Las entidades mencionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1 del artículo anterior no incluidas en el sector público administrativo.
3. El sector público fundacional, integrado por las fundaciones del sector público estatal."
Se modifica, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición final 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#dfoctava.
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